SAP Madrid 207/2011, 9 de Mayo de 2011

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2011:5744
Número de Recurso120/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución207/2011
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00207/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 120 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2359 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR: JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

APELADO: Domingo, RESIDENCIAL NOBLEJAS, S.A.

PROCURADOR: MARIA DE LA PALOMA GUERRERO-LAVERAT MARTINEZ

En MADRID, a nueve de mayo de dos mil once.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representada por el Procurador Sr. Vila Rodríguez y de otra, como apelados demandados DON Domingo y RESIDENCIAL NOBLEJAS, S.A. representados por la Procuradora Sra. Guerrero- Laverat Martínez, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 17 de septiembre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda planteada por ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, frente a D. Domingo Y RESIDENCIAL NOBLEJAS S.A., declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los demandados de los pedimentos frente a ellos deducidos, todo ello sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de mayo de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora en su día una acción personal de reclamación de cantidad

con fundamento legal en los arts. 137, 1142 y 1145 C.c. y 43 LCS entre otros en exigencia a los demandados del reintegro de las sumas que afirma abonó en exceso en cumplimiento de la condena solidaria fijada en la sentencia firme dictada en los autos 362/95 seguidos ante el Juzgado de 1ª. instancia nº 57 de Madrid de fecha 26 de febrero de 1999 que condenó en tal forma a los intervinientes en el proceso constructivo de que se derivaba la reclamación en él formulada, entendiendo que aunque siendo solidaria tal responsabilidad la acción de reintegro debería efectuarse por estirpes de condenados al pago y no por cabezas, y formulada oposición a tales pretensiones, fue dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaba la demanda formulada, interponiéndose por la demandante el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la a su juicio infracción de la doctrina jurisprudencial sobre la materia en cuanto a la acción de reintegro por el deudor solidario que paga frente a los codemandados también solidariamente condenados.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada, es cierto que la responsabilidad solidaria frente a terceros deriva tras el pago en la mancomunidad entre los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Madrid 165/2017, 4 de Abril de 2017
    • España
    • 4 Abril 2017
    ...por partes iguales salvo que resulte claramente otra cosa ( SSTS 26.10.02, 11.3.02, 16.7.01 y 4.1.99 )". Como declara la SAP Madrid, Sección 18, de 9 de mayo de 2011 : En principio mientras otra cosa no conste o se acredite se presume que esa cuota mancomunada lo es por iguales partes confo......
  • SAP Madrid 301/2014, 22 de Septiembre de 2014
    • España
    • 22 Septiembre 2014
    ...por partes iguales salvo que resulte claramente otra cosa ( SSTS 26.10.02, 11.3.02, 16.7.01 y 4.1.99 )". Como declara la SAP Madrid, Sección 18, de 9 de mayo de 2011 : En principio mientras otra cosa no conste o se acredite se presume que esa cuota mancomunada lo es por iguales partes confo......
  • SAP Las Palmas 45/2018, 30 de Enero de 2018
    • España
    • 30 Enero 2018
    ...asumido un rol diferenciado y distinto en la obra, y, por otro lado, la otra mitad el aparejador. Como ha declarado la SAP Madrid, Sección 18, de 9 de mayo de 2011 : consecuencia de un fallo de proyecto, de ejecución o de suelo o en qué proporción de la concurrencia defectos o fallos en cad......
  • SAP Guipúzcoa 33/2013, 4 de Febrero de 2013
    • España
    • 4 Febrero 2013
    ...la sentencia del TS de 4-5-2006 ; la sentencia de la AP de Madrid, Seccion 12ª, de 30-5-2012 recurso nùmero 135/2011 ; sentencia de la AP de Madrid Seccion 18ª de 9-5-2011 recurso nùmero 120/2011 ; sentencia de la AP de Asturias, seccion 1ª de 22-12-2009, recurso nùmero 406/2009 ; sentencia......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR