SAP Málaga 240/2011, 6 de Mayo de 2011

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2011:373
Número de Recurso764/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2011
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 240

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

MAGISTRADO PONENTE ILTMO. SR.

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 764/2010

JUICIO Nº 2095/2009

En la Ciudad de Málaga a seis de mayo de dos mil once.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por el Magistrado indicado al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (250.2) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Rosario que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ROSA MARIA MATEO CROSSA y defendido por el Letrado D. ROCIO MATEO CROSSA. Es parte recurrida Blanca que está representado por el Procurador D. CARMEN MARIA CHAPARRO ROJI y defendido por el Letrado

D. MARIA JOSE CARMONA JIMENA, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19-3-10, en el juicio antes dicho,

cuya parte dispositiva es como sigue: "Que Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador/ a ROSA MARÍA MATEO CROSSA en nombre y representación de Rosario frente a Blanca, representada por el/a Procurador/a CARMEN CHAPARRO ROJI, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda, con imposición a la demandante de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte demandante, doña Rosario, una acción personal dirigida a la reclamación de honorarios correspondientes a la actuación profesional desarrollada por la actora, en calidad de Abogada, por cuenta de la demandada doña Blanca . Los honorarios reclamados ascienden a la cantidad de 2.588,39 euros.

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda. La ratio decidendi de la resolución radica en las siguientes consideraciones:

  1. - Ha quedado probado que la actuación profesional de la demandante consistió en la defensa conjunta de la demandada y de quien entonces era su marido, don Leovigildo, en el marco de un proceso penal, y que la letrada actora remitió en su día (1 de julio de 2005) a sus defendidos una minuta por sus trabajos realizados, cuyo importe, descontadas las entregas a cuenta, ascendía a 2.597,40 euros. Dicha minuta recogía la asistencia común y solidaria a ambos miembros del matrimonio. La actora ha formulado demanda contra don Leovigildo, Juicio Monitorio nº 2083/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena, en reclamación de 1.998,15 euros, correspondientes a la minuta de honorarios emitida por los servicios profesionales antes referidos.

  2. - La actora queda vinculada por la minuta de honorarios remitida a sus defendidos en fecha 1 de julio de 2005, que contiene los mismos conceptos que la reclamada en el presente proceso, estándose ante una contratación y asistencia conjunta y solidaria, por lo que, si reclama la totalidad a uno de los asistidos, no podrá reclamar por los mismos conceptos y en proceso distinto al otro deudor solidario, con independencia de las relaciones internas existentes entre ambos.

Contra esta resolución se alza la demandante mediante el presente recurso de apelación, solicitando la revocación de la Sentencia en el sentido de acordarse la estimación de la pretensión actora.

SEGUNDO

Decisión del recurso.

La apelación se sustenta en unas alegaciones en las que, so pretexto de una aparente errónea valoración de la prueba, subyace la divergencia sobre la interpretación y calificación jurídica de los hechos por parte de la Juzgadora a quo .

Efectivamente, la única controversia fáctica que se ha suscitado en el proceso se refiere a la supuesta existencia de un pacto entre la letrada actora y la demandada en el sentido de que no se producirían gastos por su actuación profesional, ya que sus honorarios los cobraría de la parte contraria, por la segura condena en costas de los mismos. Estos hechos han quedado excluidos de la segunda instancia.

La controversia existente en esta alzada es de carácter jurídico, y afecta a diversas cuestiones: a) naturaleza (conjunta o separada) de la actuación profesional desarrollada por la letrada actora en defensa de la demandada y de...

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