SAP Córdoba 124/2011, 3 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 124/2011 |
Fecha | 03 Mayo 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION Nº 3
RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas 49/2011
ASUNTO:300562/2011
Proc. Origen: Juicio de Faltas 384/2010
Juzgado Origen:JUZGADO DE INSTRUCCION Nº6 DE CORDOBA
Apelante:. Ramón
Abogado:.JUAN CARLOS ROMERO TORTOLERO
Apelado: Vidal
Abogado:JOSE LUIS UCEDA GONZALEZ
S E N T E N C I A N U M. 124/11
ILMO. SR.:
MAGISTRADO
D. Francisco de Paula Sánchez Zamorano.
En CORDOBA a 3 de mayo de 2.011.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Francisco de Paula Sánchez Zamorano, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Tercera, el presente Rollo de Faltas nº 49/2011; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción número Seis de Córdoba, con el nº de Juicio de Faltas nº 384/2010, siendo apelante Ramón, asistido del Letrado Sr. ROMERO TORTOLERO, y apelado Vidal, asistido del Letrado Sr. UCEDA GONZALE, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de UZGADO DE INSTRUCCION Nº6 DE CORDOBA se dictó con fecha 18-02-10 sentencia en cuyo fallo se dice: " FALLO : DEBO CONDENAR Y CONDENO A Ramón como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones a la pena de multa de 30 días y una cuota diaria de 6 euros, haciendo un total de 180 euros. Igualmente, deberá indemnizar al perjudicado, Vidal, en 10.159#94 euros más los intereses legales desde el día de la presente resolución, por la incapacidad temporal ocasionada. DEBO CONDENAR Y CONDENO A Vidal como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones a la pena de multa de 30 días y una cuota diaria de 6 euros, haciendo un total de 180 euros. Igualmente, deberá indemnizar al perjudicado, Ramón, en 432,88 euros más los intereses legales desde el día de la presente resolución, por la incapacidad temporal ocasionada. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Ramón de la falta de lesiones de la que había sido acusado.- Tales cantidades deberán ser ingresadas sin previo requerimiento en la cuenta del juzgado, que será facilitada al interesado, debiendo aportar justificante del ingreso realizado.- Si los condenados no satisficieren voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente.- Las costas de este juicio se imponen en un tercio a Ramón, en un tercio a Vidal, declarándose de oficio en otro tercio.".
Contra dicha sentencia se...
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