AAP Murcia 80/2011, 14 de Abril de 2011
Ponente | JUAN MARTINEZ PEREZ |
ECLI | ES:APMU:2011:384A |
Número de Recurso | 23/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 80/2011 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
AUTO: 00080/2011
Rollo Apelación Civil núm. 23/11.
Iltmos. Sres. DON CARLOS MORENO MILLÁN
Presidente
DON JUAN MARTINEZ PEREZ
DON JUAN ANTONIO JOVER COY
Magistrados
AUTO
En la Ciudad de Murcia a catorce de abril de dos mil once.
Que el Procurador de los Tribunales D. Luis Centeno Bolívar en nombre y representación de D. Salvador, Dña. María Cristina y Dª. Aurora, en fecha 26 de Mayo de 2010, presentó escrito de preparación de recurso de apelación contra el auto de fecha 21 de Mayo de 2010 dictado en los autos de Juicio Ordinario nº 409/02, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lorca, en cuya parte dispositiva se acuerda: "1º No admitir la documental aportada por la actora mediante sus escritos de alegaciones de fecha 18 de marzo de 2010 y 26 de marzo de 2010, documental aportada que conforme a lo resuelto ya en el acto de la vista deberá ser devuelta a dicha parte sin dejar constancia en los autos de la misma.
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) Tener por desistida a la parte actora en el presente juicio ordinario, con sobreseimiento y finalización del mismo, pudiendo promover la parte nuevo juicio sobre el mismo objeto, y todo ello con imposición de costas a la parte actora".
Por providencia de fecha 3 de Septiembre de 2010 se tuvo por preparado el recurso de apelación, emplazándose a la parte recurrente por el término de veinte días para la interposición. Por escrito presentado en fecha 10 de Septiembre de 2010 se formuló la interposición del recurso por la representación procesal aludida. Por diligencia de fecha 21 de Octubre de 2010 se tuvo por interpuesto el recurso anunciado, acordándose dar traslado a las demás partes personadas, emplazándola por diez días para que formularen escrito de oposición al recurso o, en su caso de impugnación. Por providencia de fecha 5 de Enero de 2011 se declaró precluido el plazo concedido a la parte demandada para la formulación de oposición o impugnación al recurso formulado y perdida la oportunidad de realizar el referido trámite, acordándose remitir los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes ante ésta por el término de treinta días.
Que recibidos los autos en esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, se formó el correspondiente Rollo de apelación nº 23/11, siendo designado ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JUAN MARTINEZ PEREZ, habiéndose personado la parte actora y apelante en esta alzada, señalándose para deliberación y votación el día 12 de Abril de 2011.
En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Salvador, Doña María Cristina y Doña Aurora se pretende que se revoque en parte el auto recurrido, dictándose en su lugar otro acordando la no imposición de las costas. Se discrepa de lo razonado en instancia en el particular de la imposición de las costas en virtud del desistimiento, haciéndose mención a resoluciones judiciales relativas a la no imposición de las costas en casos de desistimiento consentido.
El auto recurrido acuerda tener por desistida a las partes actoras, con el sobreseimiento y finalización del procedimiento y con la imposición de las costas a los actores. Se indica en el último párrafo del fundamento de derecho único que el desistimiento tuvo lugar antes de comenzar el acto de la vista, ya contestada la demanda y celebrada la audiencia previa; que los demandados no se opusieron al desistimiento, y sí a la no imposición de las costas; que no es de aplicación el criterio general previsto en el artículo 396 de la LEC, que prevé la no imposición de las costas cuando el desistimiento fuera consentido por todas las partes, puesto que tal precepto se debe referir lógicamente a cuando se haya realizado en el plazo legal, pero en modo alguno antes de iniciarse el juicio y sin que los demandados estén en rebeldía.
En el artículo 20 de la LEC se establece: " 2. El demandante podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio. También podrá desistir unilateralmente, en cualquier momento, cuando el demandado se encontrare en rebeldía.
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Emplazado el demandado, del escrito de desistimiento se le dará traslado por plazo...
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