SAP Girona 162/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución162/2011
Fecha15 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 94/2011

Autos: cuestiones incidentales nº: 841/2009

Juzgado Primera Instancia 4 La Bisbal d'Empordá

SENTENCIA Nº 162/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña María Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, quince de abril de dos mil once

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 94/2011, en el que ha sido parte apelante CAIXA D'ESTALVIS LAIETANA, representada esta por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. FRANCESC SERRA ROSSELLO; y como parte apelada COM. PROP. DIRECCION000, representada por la Procuradora Dª. MA. ÀNGELS VILA REYNER, y dirigida por el Letrado

D. JOSEP MARIA FERRER PUIG, y D. Ernesto, declarado rebelde en la instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 4 La Bisbal d'Empordá, en los autos nº 841/2009, seguidos a instancias de COM. PROP. DIRECCION000, representada por la Procuradora Dª. MONTSE CABELLO PANEQUE y bajo la dirección del Letrado D. JOSEP MARIA FERRER PUIG, contra CAIXA D'ESTALVIS LAIETANA, representada por el Procurador D. CARLES PEYA GASCONS, bajo la dirección del Letrado D. FRANCESC SERRA SORRELLO, y contra D. Ernesto, en situación de rebeldía procesal, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : QUE ESTIMANDO la demanda de tercería de mejor derecho interpuesta por la procuradora Sra. Cabello en nombre y representación de comunidad de propietarios DIRECCION000 contra CAIXA LAIETANA, declaro el mejor derecho de la actora ( DIRECCION000 ) sobre la demandada ( Caixa Laietana) para ser reintegrada en los autos de ejecución hipotecaria n º 841/09 con preferencia a Caixa Laietana por la suma de 13.330,32 euros, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración. Igualmente, condeno a la demandada Caixa Laietana al pago de las costas causadas ". SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 7 de diciembre de 2010, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo lo que no se oponga a lo que se dice a continuación.

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios demandante accionó frente a la entidad Caixa Laietana en ejercicio de tercería de mejor derecho en concepto de cuotas comunitarias impagadas en relación al comunero Ernesto, frente al que habían obtenido sentencia de ejecución dimanante de proceso monitorio por la suma de 19.896,78#. De la meritada suma fue declarado crédito preferente la suma de 13,330,32# en relación a la vivienda de aquel por deudas originadas en el año natural y al anterior al de presentación del proceso monitorio.

La entidad bancaria se opuso a dicha pretensión tercerista por entender que la afectación real de la finca no conlleva preferencia alguna para la comunidad actora por cuanto la misma la ostenta su previo derecho de hipoteca. Asimismo, dicha entidad bancaria, entendía no aplicable en Cataluña lo dispuesto en el art. 9 LPH y si el art. 553-5 del CCCatalunya que bajo la rúbrica "afección real", en su redacción no alude a la preferencia de cobro invocada por la comunidad.

La Sentencia que es objeto de revisión, estima la tercería de mejor derecho con el argumento consistente en entender aplicable en Catalunya la preferencia del art. 9 LPH como derecho supletorio.

SEGUNDO

La cuestión que debe resolverse en el presente recurso es estrictamente jurídica y consiste en determinar si en Cataluña resulta o no de aplicación la preferencia de cobro establecida en la LPH estatal.

El párrafo 2º del art. 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960 de 21 de Julio establece que "Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales...

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