SAP Zamora 109/2011, 14 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución109/2011
Fecha14 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 58/11

Nº Procd. Civil : 513/09

Procedencia : Primera Instancia de Benavente nº 2

Tipo de asunto : Nulidad matrimonial

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 109

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 14 de abril de 2011 .

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento de Nulidad Matrimonial nº 513/09, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 2 de Benavente, RECURSO DE APELACION (LECN) nº 58/11; seguidos entre partes, de una como apelante D. Luis Andrés, representado por la Procuradora Dª. AMA MARÍA LOZA NO MURIEL, y dirigido por el Letrado D. OSCAR LUIS PÉREZ BENÉITEZ, y de otra como apelado EL MINISTERIO FISCAL y como apelada no opuesta Dª Modesta .

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 2 de Benavente, se dictó sentencia de fecha 14 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda promovidas por el Ministerio Fiscal contra Dña. Modesta y D. Luis Andrés, debo declarar y declaro la nulidad del matrimonio celebrado por ambos en fecha 31 de enero de 2008, sin expresa imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 14 de abril de 2011.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Por la representación de D. Luis Andrés se impugna la sentencia que decreta la nulidad del matrimonio por error en la valoración de las pruebas.

SEGUNDO

En primer lugar, causa perplejidad que únicamente se impugne la sentencia de nulidad de matrimonio por uno solo de los cónyuges, precisamente estando en rebeldía aquel a quien se puede imputar la causa de nulidad.

Se sigue insistiendo en esta alzada que entre ambos litigantes demandados se da la mas perfecta e ideal comunidad de vida, domicilio común, reparto de ingresos, incluso ayuda a la familia afin sita en Paraguay...

En definitiva se trata de resolver si estamos ante el uso del matrimonio como remedio para impedir las expulsiones de extranjeros, Son reiteradas los pronunciamientos jurisprudenciales (vis SAP Asturias, sec. 7ª, S 14-5-2010, nº 239/2010, rec. 39/2010 . Pte: Pavesio Fernández, Julián, AP Valencia, sec. 10ª, S 25-3-2010, nº 193/2010, rec. 1277/2009 . Pte: Motta García- España, José Enrique de...) que vienen sosteniendo la nulidad de los matrimonios contraídos con finalidad distinta a aquella que es propia del matrimonio, y en concreto aquellos por cuyo medio solo se pretende conseguir la nacionalidad, la residencia legal en España u otros motivos de análoga naturaleza, y, de las declaraciones de ambos demandados en comisaría, documentos obrantes en las actuaciones, declaraciones reservadas en el expediente matrimonial, resoluciones dictadas por la administración y Juzgado de lo contencioso y testificales las que ponen en evidencia que realmente el matrimonio se llevó a cabo con la única intención de regularizar la residencia de la ciudadana paraguaya Modesta y facilitar la posterior adquisición de la nacionalidad española; es decir, ha quedado debidamente acreditado la existencia de reserva...

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