SAP Barcelona 338/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2007:10971
Número de Recurso820/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución338/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 820/05-3ª

JUICIO ORDINARIO Nº 299/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 29 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm. 338/2007

Ilmos. Sres.

  1. IGNACIO SANCHO GARGALLO

  2. LUIS GARRIDO ESPA

  3. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de junio de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario número 299/2004 seguidos ante el Juzgado de primera instancia número 29 de Barcelona, a instancia de Juan Francisco, representado por el procurador Antonio Anzizu Furest, contra CONNAUGHT, S.L., representada por el procurador Ángel Quemada Cuatrecasas. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Juan Francisco contra la mercantil CONNAUGHT, S.L.,

A)DECLARO:

  1. que el actor, como titular de la patente de invención con nº de solicitud 9401318 tiene un derecho exclusivo y excluyente de utilización del procedimiento patentado.

  2. que la importación, el ofrecimiento, publicidad y comercialización llevada a cabo por la mercantil CONNAUGHT de una máquina que reproduce en lo esencial las reivindicaciones de la patente del actor infringe sus derechos exclusivos sobre la misma.

  3. que la actuación llevada a cabo por la mercantil CONNAUGHT, S.L. por la importación, el ofrecimiento, publicidad y comercialización del producto, ha originado daños y perjuicios al actor.

B)ACUERDO EL EMBARGO de los objetos producidos o importados con violación del derecho de patente del actor y de los medios exclusivamente destinados a tal producción o a la realización del procedimiento patentado y

  1. CONDENO a CONNAUGHT, S.L.

  1. ) Estar y pasar por las anteriores declaraciones y, en consecuencia proceda al cese de la importación, utilización, comercialización, distribución, ofrecimiento y publicidad de los productos que reproduzcan la patente del actor.

  2. ) abonar al actor la suma de 42.699,64 euros en concepto de daños y perjuicios y

  3. ) a la publicación a su costa de la presente sentencia mediante anuncios y notificaciones a las personas interesadas en los diarios "El País", "La Vanguardia" y "El Correo".

Todo ello imponiendo a la demandada las costas originadas en el presente juicio".

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada recurrió en apelación la sentencia. Admitido el recurso en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló y celebró vista el día 9 de mayo de 2007, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor compareció como titular de la patente española solicitada con el nº 9401318 y concedida con la referencia ES 2.110.882 ("maquina grabadora por impacto) y ejercitó en su demanda una pluralidad de acciones basadas en la infracción de su patente por la demandada. La parte demandada, además de oponerse negando la infracción de la patente, excepcionó la nulidad de la misma por falta de novedad y de actividad inventiva. La sentencia dictada en primera instancia desestimó primero las excepciones de nulidad de la patente y después apreció la infracción denunciada, acordando el embargo de los objetos producidos o importados con violación del derecho de patente del actor y de los medios exclusivamente destinados a tal producción o a la realización del procedimiento patentado, y condenando a cesar en la infracción, a indemnizar a la actora en 42.699,64 euros, en concepto de daños y perjuicios, y a la publicación de la sentencia.

La sentencia ha sido recurrida por la parte demandada, quien además de reiterar la procedencia de la nulidad de la patente de la actora, porque carece de novedad, como consecuencia de estar anticipada la invención por las patentes DE 3725422, FR 2256833 y US 5002411, y por haber sido exhibida en las ferias de Hannover y Villepinte, de abril y mayo de 1994 respectivamente, y de falta de actividad inventiva, niega que se haya producido una infracción de la patente. Al respecto, el recurso advierte que la actora no identifica en su demanda cuales son las máquinas a través de las cuales se habría producido la infracción. A juzgar por la única máquina que fue objeto de análisis comparativo con la patente por parte del informe pericial del Sr. Julián aportado por la actora, la "e-P5" (en sus tres versiones, e-P5L, e-P5 y e-P5 cart), la posible infracción, que niega la demandada, se habría producido en todo caso sólo por esta máquina, y por lo tanto los pronunciamientos de condena, especialmente el indemnizatorio debería ir referido únicamente al beneficio obtenido por la comercialización de esta máquina, pero no de aquellas que no consta hubieran constituido una infracción de la patente, que ascendería únicamente a 5.443,80 euros. También se opone a la condena a la publicación de la sentencia, porque debería hacerse extensible sólo a las personas afectadas pero no al público en general.

Nulidad de la patente ES 2.110.882

SEGUNDO

La patente española ES 2.110.882 fue solicitada el 6 de junio de 1994 por Juan Francisco, siendo concedida el 19 de junio de 1998, según se desprende del certificado titulo aportado con la demanda (ff. 94 y ss.). El título de la invención es "Máquina grabadora por impacto", y su objeto es, como afirma la Sra. María Purificación en su informe, la disposición de los distintos elementos de la máquina que consiguen que la punta percusora se posicione para el impacto que realiza el grabado de una superficie. Este objeto para el cual se solicita la protección viene definido por las reivindicaciones de la patente, que en este caso son cinco:

"1. Maquina grabadora por impacto, que comprende un dispositivo grabador neumático o por solenoide dotado de una punta percusora capaz de impactar sobre la superficie y grabar y producir sobre la misma una deformación puntual en cada impacto, cuyo dispositivo va montado en un soporte que puede desplazarse de forma controlada a lo largo de un eje paralelo a la superficie a grabar, y puede girar en ambos sentidos un cierto ángulo, también de forma controlada, alrededor de dicho eje, caracterizado porque el eje citado está materializado en una barra-guía de sección poligonal, libremente giratoria sobre su eje, cuya barra guía lleva montado un carro, que puede desplazarse libremente a lo largo de la misma, y un puente fijo que discurre entre los extremos de la barra; llevando dicho puente montado exteriormente un mecanismo de transmisión longitudinal compuesto por una correa, que discurre a lo largo del puente, y un motor extremo de accionamiento, mientras que el soporte portador del dispositivo grabador va fijado al citado carro, dirigido en sentido contrario al ocupado por el puente, y está relacionado con el tramo de la correa más próximo a la barra-guía; y porque el conjunto formado por la barra-guía y puente va relacionado con un mecanismo de basculación montado en el bastidor que soporta a dicho conjunto.

  1. Máquina según la reivindicación 1, caracterizada porque el mecanismo de basculación está compuesto por un brazo que va fijado perpendicularmente por uno de sus extremos al conjunto formado por la barra guía y el puente, mientas que por el opuesto queda rematado en un sector dentado, con eje de giro coincidente con el de al barra-guía, que engrana con un piñón accionado por un motor, estando el piñón y el motor montados en el bastidor 1 de la máquina.

  2. Máquina según la reivindicación 1, caracterizada porque la barra-guía es de sección aproximadamente rectangular y presenta en dos de sus caras opuestas acanaladuras longitudinales angulares, abrazando parcialmente el carro a dicha barra entre las acanaladuras citadas con interposición de elementos de rodadura que facilitan el deslizamiento del carro.

  3. Máquina según la reivindicación 1, caracterizada porque el puente lleva fijado exteriormente dos soportes extremos que son portadores de poleas entre las que discurre la correa del mecanismo de transmisión longitudinal, llevando una de estas correas fijada una segunda polea coaxial de mayor diámetro que queda relacionada mediante correa de transmisión con una polea de menor diámetro fijada al eje de salida del motor de accionamiento, cuyo motor va montado sobre uno de los soportes extremos.

  4. Máquina según la reivindicación 1, caracterizada porque el soporte del dispositivo grabador dispone de un brazo que sobresale en sentido opuesto al ocupado por la punta percusora, por detrás del puente, cuyo brazo cruza perpendicularmente con el tramo de la correa más próximo a la barra-guía y dispone, a partir de la superficie frontal, de una ranura transversal acoplable ajustadamente sobre dicho tramo de cinta, sin posibilidad de deslizamiento relativo".

La primera reivindicación es principal respecto de las cuatro restantes, que son a su vez dependientes de la primera, a la vista de sus respectivas redacciones, que contienen en sus preámbulos una referencia a la reivindicación primera. Por ello las objeciones de falta de nulidad y de actividad inventiva aducidas a modo de excepción en la contestación serán analizadas respecto de esta primera reivindicación. No obstante, el hecho de que las...

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