SAP Barcelona 550/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2007:11207
Número de Recurso278/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución550/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 278/06

Procedente del procedimiento nº 270/05 Juicio verbal

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 del Prat de LLobregat

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 278/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 3 de

febrero de 2006 en el procedimiento nº 270/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 del Prat de Llobregat, en el

que es recurrente DON Agustín, y apelado DÑA. Concepción, previa deliberación,

pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 23 de octubre de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Con desestimación íntegra de la demanda presentada por el procurador Sr. Palacios Aznar, en nombre y representación de D. Agustín, debo absolver y absuelvo de la pretensión de pago de 1.566 € y de más accesorias a Dª. Concepción.

Debo condenar y condeno a D. Agustín al pago de las costas generadas en este procedimiento, haciendo expresa declaración de temeridad en la litigación, a los efectos del cálculo de su cuantía, según tasación que en su momento se haga.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa en el presente supuesto se centra en determinar si el letrado demandante, que fue designado de oficio para asistir a la demandada en unas diligencias penales judiciales, tiene o no derecho a cobrar de la misma los honorarios correspondientes a su actuación profesional.

Tanto la parte demandada como el juzgador de instancia consideran que ese derecho no concurre por la pobreza de la demandada, que concurría ya en ese momento, y porque el demandante no informó a la hoy demandada de que tenía que tramitar un expediente de justicia gratuita para evitar tener que pagar los honorarios profesionales, desconociendo dicha demandada todo lo relativo a ese expediente así como de que la Comisión le requiriera una documentación complementaria, circunstancias que sí conocía el actor y que no puso en su conocimiento, siendo esta omisión la que determinó que se le denegara a la misma el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, derecho que, si le hubiere reconocido, como entienden procedía, comportaría que no tuviera que pagar los honorarios del abogado que intervino.

En primer lugar, y atendido lo anterior, se ha de poner de manifiesto que el letrado demandante no basa su derecho a los honorarios reclamados en la resolución que denegó a la demandada el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, sino que lo basa en la circunstancia de que la demandada designó a otro letrado, que le solicitó la venia, que él concedió, siendo ese otro letrado el que continuó asistiendo a la demandada en las actuaciones penales y quien se encargó del recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia dictada, apareciendo la alegación de aquella resolución denegatoria como una alegación complementaria más, y a mayor abundamiento, pero no la esencial y básica en la que funda su derecho.

Prueba de lo expuesto es no sólo lo alegado en la demanda de proceso monitorio y en el acto del subsiguiente juicio verbal, así como en las conclusiones que por escrito se presentaron en este procedimiento, sino también el que el mismo reclamara extrajudicialmente los honorarios antes de que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Barcelona notificara al letrado demandante la resolución denegatoria dictada y antes incluso de que dicha comisión notificara la solicitud de documentación complementaria, por lo que resulta evidente que la posibilidad de reclamar sus honorarios no lo fundamentaba en esa denegación,que todavía no se había producido.

Centrándonos ya en la posibilidad o no de reclamar esos honorarios, hay que comenzar por destacar que el artículo 27 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita dispone que ''El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita llevará consigo la designación de abogado y, cuando sea preciso, de procurador de oficio '', disponiendo a su vez el artículo 28 de la misma Ley que ''Quienes tengan derecho en los términos previstos en esta ley a la asistencia jurídica gratuita podrán, no obstante lo previsto en el artículo anterior, renunciar expresamente a la designación de abogado y procurador de oficio,...

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