SAP Alicante 298/2007, 24 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2007:2279
Número de Recurso253/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2007
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 253/2007.-

Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Alicante.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 968/2005.-

S E N T E N C I A Nº 298/07

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Cristina Trascasa Blanco.

En la Ciudad de Alicante a veinticuatro de Septiembre de dos mil siete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 253/07 los autos de juicio ordinario nº 968/05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Seis de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DOÑA Verónica que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña José Manuel Gutiérrez Marín y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Manuela Pastor Aracil y siendo apelado la parte demandante DOÑA Concepción representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Irene Ortega Ruiz y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Juan José Martínez Albert.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Seis de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Ordinario nº 968/05 en fecha 18 de enero de 2007 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Ortega Ruiz, en nombre y representación de Dª Concepción, contra Dª Verónica, debo condenar y condeno a ésta a indemnizar a la primera en la cantidad de 4.267,94 Euros, con sus intereses legales desde la fecha de la demanda e imposición de las costas causadas."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 253/07.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 11 de septiembre de 2007 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Doña Concepción interpuso demanda de juicio ordinario frente a Doña Verónica aportando como componente fáctico de su demanda que el día 8 de septiembre de 2003 circulaba pilotando su motocicleta....-NQW por la calle Paraguay de esta Ciudad de Alicante y con dirección a la calle Ramón Gómez Sempere haciéndolo por el carril de la derecha de los dos existentes, viéndose sorprendida por un perro que corriendo cruzó la calzada de izquierda a derecha interceptando la marcha de la motocicleta produciéndose entonces la colisión con el animal, cayendo al suelo y produciéndose daños en la moto y lesiones su conductora.

Emplazada la demandada ésta contestó la demanda argumentando su falta de legitimación pasiva sustancialmente por no reconocerse propietaria del animal que produjo la colisión.

Estimada la demanda en su integridad, por la sentencia de instancia, se interpone frente a la misma recurso de apelación.

Segundo

Nos hallamos en el caso de autos ante la aplicación del artículo 1.905 del Código Civil, en el que se establece que el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe; y que sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido. Como indica la jurisprudencia del Tribunal Supremo, siendo de ver las sentencias de 15 de marzo de 1982, 28 de abril de 1983 y 21 de noviembre de 1998, el texto sustantivo bien claramente proclama la responsabilidad con alcance objetivo del dueño de...

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