SAP Girona 364/2007, 24 de Septiembre de 2007
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:2007:1332 |
Número de Recurso | 497/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 364/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 497/2006
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 GIRONA (ANT.CI-6)
Procedimiento: nº 457/2000
Clase: declarativo menor cuantía
SENTENCIA 364 / 2007
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a veinticuatro de septiembre de dos mil siete.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Jose Miguel, representado por el
Procurador D. JOAN ROS CORNELL.
Ha sido parte apelada D. Benjamín y D. Manuel, representados por la Procuradora Dña. MERCÈ CANAL PIFERRER y defendidos por el Letrado D. XAVIER GISPERT CASSÀ y MECANICA INDUSTRIAL K-3, declarado en rebeldía procesal.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Jose Miguel contra D. Benjamín, D. Manuel y MECANICA INDUSTRIAL K-3.
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Joan Ros Cornell en nombre y representación de D. Jose Miguel debo declarar y declaro que:
-
MECÁNICA INDUSTRIAL K-3 S.A. es deudora del actor del importe de 450.726 pesetas en razón de las retenciones habidas en su salario a favor del Banco Popular Español S.A. en razón del juicio ejecutivo 256/92 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona.
-
MECÁNICA INDUSTRIAL K-3 S.A. adeuda al actor la cantidad de 2.600.000 ptas. por razón de la disminución patrimonial que sufrió por la venta de la cuarta parte indivisa en pública subasta de la finca registral NUM000 Registro de la Propiedad de Girona.
Y por ello debo condenar y condeno a MECÁNICA INDUSTRIAL K-3 S.A. a abonar al actor la cantidad de 18.335,23 EUROS (3.050.726 PTAS.) con más los intereses desde la interpelación judicial.
Respecto de estos litigantes cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Asimismo debo absolver y absuelvo de la pretensión ejercitada a D. Benjamín y D. Manuel con expresa imposición de costas a la parte actora respecto de los codemandados absueltos".
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 19 de septiembre dos mil siete.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda frente a los codemandados Dn. Benjamín, administrador de la sociedad anónima codemandada y Dn. Manuel, reconocido como administrador de hecho de la sociedad en la sentencia, porque su responsabilidad "ex lege" basada en las disposiciones transitorias 3ª y 6ª del RD Leg. 1564/1989 de 22 de diciembre, por no haber adaptado los estatutos a lo dispuesto en esta Ley antes del 30 de junio de 1992, no ha quedado acreditada al ser el capital social superior a los 10.000.000 de pesetas desde siempre, transitoria sexta parrafo 2, y no haberse practicado prueba alguna sobre la necesaria contradicción entre los estatutos sociales y los preceptos de la nueva norma.
Muestra su disconformidad con dichos razonamientos la parte actora, interponiendo recurso de apelación, y alega que mediante certificación emitida por el Registro Mercantil de Girona se acredita que los estatutos sociales no han sido adaptados a la Ley y añade "ex novo" contradicciones entre los estatutos y los preceptos a título de ejemplo, lo cual a su juicio comportaría la responsabilidad del administrador y del administrador de hecho codemandados.
Puesto que la responsabilidad de los...
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