SAP Almería 159/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
ECLIES:APAL:2007:582
Número de Recurso179/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2007
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 159/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Benito Gálvez Acosta

MAGISTRADOS

D. Rafael García Laraña

D. Andrés Vélez Ramal

En la ciudad de Almería, a dieciocho de septiembre de dos mil siete.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 179/2007, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería, seguidos con el nº 386/2006 sobre reclamación de cantidad en juicio ordinario.

Son demandantes D. Ismael, Dª Raquel, Dª Margarita, D. Victor Manuel, Dª Laura, Dª Estefanía, D. Rafael, Dª Daniela y D. Armando, representados por el Procurador D. Javier Salvador Martín García y defendidos por el Letrado D. Fernando Bueno Morales.

Son demandadas "Allianz Seguros y Reaseguros, S.A.", representada por la Procuradora Dª María del Mar Bretones Alcaraz y defendida por el Letrado D. Juan Blas Martínez Fuentes, y "Munat Seguros y Reaseguros, S.A.", representada por el Procurador D. José Luis Soler Meca y defendida por el Letrado D. Javier Soria Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de diciembre de 2006,el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería dictó sentencia en los referidos autos cuyo fallo dispone:

"Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín García, en nombre y representación de los herederos de D. Ismael y Dª Raquel, contra Allianz y Munat, debo de condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a los actores la cantidad de 25.360,16 euros, sin perjuicio del porcentaje de responsabilidad entre aseguradoras de 80% para Allianz y 20% para Munat; de dicha cantidad total, 18.742,78 euros serán para los herederos de D. Ismael y 6.617,38 para Dª Raquel, más los intereses legales de conformidad con el fundamento de derecho cuarto de esta resolución.

En materia de costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, la representación de la demandada "Allianz Seguros y Reaseguros, S.A." presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado al resto de las partes; la demandante se opuso al recurso e impugnó a su vez la resolución, en tanto que "Munat Seguros y Reaseguros, S.A." se opuso al recurso.

Una vez ultimado el trámite de alegaciones fueron elevadas las actuaciones a esta Sala donde se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 17 de septiembre, quedó concluso para resolver.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes D. Ismael (fallecido durante el sustituido procesalmente por sus herederos) y Dª Raquel ejercitan frente a las entidades aseguradoras "Allianz Seguros y Reaseguros, S.A." y "Munat Seguros y Reaseguros, S.A." la acción directa que les concede el art. 76 de la Ley de Contratos de Seguro en relación con el art. 73 de la misma Ley y arts. 1902 y 1903 del Código Civil, en reclamación de los daños corporales y materiales sufridos en un siniestro de tráfico cuando circulaban a bordo del vehículo.... DRP, conducido por el Sr. Ismael y viajando como pasajera la Sra. Raquel, habiendo intervenido en el siniestro los automóviles UF-....-W y D-....-DW, respectivamente asegurados con Allianz y Munat. El Juzgado estima parcialmente la demanda y, frente a ello, recurren tanto "Allianz Seguros y Reaseguros, S.A." por vía principal como los actores mediante la impugnación de la resolución, en base a los motivos que serán seguidamente objeto de análisis de modo individualizado.

SEGUNDO

El Juzgado considera que existió culpa por parte de los conductores de ambos vehículos asegurados con las demandadas, entendiendo que corresponde un 80% de responsabilidad al UF-....-W y un 20% al D-....-DW y, frente a ello, "Allianz Seguros y Reaseguros, S.A.", aseguradora como hemos dicho del UF-....-W, considera que la atribución de culpas debería ser establecida por partes iguales, a razón de un 50% cada compañía, para lo cual aduce que el UF-....-W no llegó a colisionar con.... DRP, sino que la colisión se produjo exclusivamente entre éste y el D-....-DW, automóvil este último que no mantenía la debida distancia de seguridad.

La prueba practicada, tanto documental como personal, y la propia admisión de hechos por parte de Allianz pone de manifiesto que el siniestro se produjo porque el automóvil UF-....-W no obedeció la señal de Stop e invadió la vía preferente cuando por ella se aproximaba de modo inminente el.... DRP conducido por D. Ismael, lo cual llevó a que ambos coches colisionaran y.... DRP fuese entonces a su vez alcanzado por el D-....-DW que le seguía en su sentido de marcha. Como razona de modo completo y detallado la sentencia recurrida, es innegable que se materializó la referida colisión entre los.... DRP y UF-....-W, de entrada porque se trata de un hecho admitido en...

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