AAP Barcelona 94/2011, 12 de Abril de 2011

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2011:2257A
Número de Recurso332/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución94/2011
Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 18 ª

BARCELONA

ROLLO Nº 332/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TERRASSA

Procedimiento Ejecución sentencia Autos 1412/2009

A U T O Nº 94/11

ILMAS SRAS.

Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª DOLORS VIÑAS MESTRE

En Barcelona, a doce de abril de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los del Auto apelado, dictado en fecha 14 de enero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Terrassa, en el Procedimiento de ejecucion de sentencia Autos nº 1412/2009 promovidos por DON Carlos Miguel contra DOÑA María Esther, siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente : " Estimo parcialmente la oposición formulada por la representación de Carlos Miguel respecto a la ejecución instada contra él por la representación de María Esther declarando que la ejecución siga adelante por la cantidad de 4.477,42 euros más la cantidad correspondiente para intereses y costas. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad":

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte demandada, fue admitido en un sólo efecto, elevandose a esta Audiencia los testimonios designados, y seguidos los demás trámites procesales, se señalo para la deliberación, votación y fallo el día 5 de abril del presente año.

VISTOS, siendo ponente la Magistrada Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La ejecutante presenta su escrito de demanda el 29 de agosto de 2007, solicitando la ejecución de la sentencia de separación dictada el 4 de octubre de 1989, por la que se fijaba a cargo del padre y a favor de los hijos comunes de la pareja una pensión de alimentos equivalente a la mitad de la remuneración que mensualmente perciba . Alegaba la demandante que desde la fecha del dictado de la sentencia el demandado había inumplido la obligación de pago de los alimentos reclamando en consecuencia las mensualidades devengadas desde que en el año 1994 empezara a trabajar sin que haya abonado cantidad alguna. Por el ejecutado se opuso la existencia de prescripción, además de la falta de legitimación activa por haber alcanzado los hijos la mayoría de edad y el posible abuso de derecho.

La resolución que se impugna aprecia la concurrencia de la prescripción, como no podía ser de otra manera dado el tiempo transcurrido desde la fecha de la sentencia cuya ejecución se postula y la fecha en que se presenta la reclamación sin que conste reclamación judicial o extrajudicial intermedia que haya podido interrumpir el plazo de prescripción . No se trata sólo de una supuesto de caducidad, en la medida en que la sentencia es anterior a la reforma operada sobre el artículo 518 de la ley de Enjuiciamiento Civil . La resolución efectúa aplicación del plazo de prescripción de 3 años que contempla el 121.21 del Codi Civil de Catalunya (CCC) y alega la ejecutante que no debía efectuar aplicación del mismo . Pero la fundamentación jurídica del auto apelado es correcta puesto que se trata de una demanda ejecutiva en reclamación de prestaciones...

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