AAP Barcelona 96/2011, 12 de Abril de 2011

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2011:4642A
Número de Recurso429/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución96/2011
Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOOCTAVA

ROLLO Nº 429/2010

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (FAMILIA) Nº 810/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 MATARÓ

A U T O Nº 96 / 2011

ILMAS. SRAS.

Dª ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª DOLORES VIÑAS MAESTRE

En Barcelona a doce de abril de dos mil once

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los del Auto apelado, dictado en fecha 18 de diciembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia 7 de Mataró en autos de Procedimiento Jurisdicción Voluntaria (familia), nº 810/2008 Secc.1ª, actuaciones promovidas por la representación procesal de Felicisima contra Inmaculada ; siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente: "DESESTIMO la petició formulada per Felicisima i en conseqüència denego el reconeixement sol·licitat així com la petició també sol·licitada de forma subsidiària.

Expediu una testimoniança d'aquesta resolució, uniu-la a l'expedient i traslladeu la resolució al llibre de sentències. Quan sigui ferma, lliureu al sol·licitant la testimoniança oportuna per a ús del seu dret.

Notifiqueu aquesta resolució al promotor i a qui en refereixin, i feu-los saber que contra aquesta interlocutòria únicament es pot interposar un recurs d'apel·lació davant de l'Audiència Provincial de Barcelona en el termini de cinc dies a partir de la seva notificació.

Així ho mano i ho signo. El Secretari judicial en dóna fe."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior Auto por la representación procesal de fué admitido y una vez realizados todos los trámites procesales de forma se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, a tenor de lo dispuesto en el art. 463 de la LEC para la sustanciación del recurso correspondiendo el conocimiendo del mismo, por turno de reparto, a esta Sección 18ª donde una vez realizados el resto de trámites procesales y no estimando la Sala la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de marzo de 2011.

VISTOS, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se admiten los Fundamentos de Derecho del Auto apelado.

PRIMERO

Recurre Doña. Felicisima la resolución de primera instancia que ha desestimado su petición de reconocimiento de la naturaleza de tutela la kafala sobre su hermana menor Inmaculada, que los padres de ambas autorizaron, a fin de poder conseguir la legalización de ésta mediante la reagrupación familiar. Reitera en su recurso dicha petición y subsidiariamente, solicita que se constituya la tutela.

Considera la Juzgadora "a quo" que la petición así formulada debe desestimarse de conformidad a las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Instrucción de la Dirección General de Inmigraciones de fecha 27-9-07 que cita en su resolución, y aduce que la norma de conflicto aplicable es el art. 9,6 del Código Civil que remite a la ley nacional del menor, de manera que persistiendo la filiación de Inmaculada, pues los padres de ambas hermanas viven en Marruecos, no puede otorgarse la tutela a su hermana mayor, actora en este proceso.

Argumenta la recurrente que los padres atribuyeron a la hoy instante la total responsabilidad legal de la hermana pequeña hasta su mayoría de edad. Con ella convive desde 2003, y se ha hecho cargo de ella en todos los aspectos de sus necesidades materiales y educación. Faltando las personas que deben asumir la patria potestad de Inmaculada, pues los padres están en Marruecos, y en el caso de que no se atribuyera tal responsabilidad a la instante, nos encontraríamos ante un desamparo legal que debe resolverse mediante el reconocimiento de la tutela de la hermana pequeña a favor de la instante, o en otro caso, tal como solicita de forma subsidiaria, debe constituirse ahora la tutela.

El Ministerio Fiscal que se opuso en su informe...

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