SAP Barcelona 170/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2011
Fecha07 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 563/2010 C3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 188/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 170/11

Ilmos. Sres.

D.JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª.M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 188/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D/Dª. BEC LEMON, S.L., contra D/Dª. MUNTANER 271 C.T.A., S.L. y TRAGINERS GENERALS DE BERGUEDA, S.L. ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por BEC LEMON, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de marzo de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda de judico ordinari presentada pel Procurador Jordi Navarro Bujia en representación de la mercantil BEC LEMON, S.L. contra les mercantils TRAGINERS GENERALS DE BERGUEDA, S.L. i MUNTANER 271 C.T.A., S.L. amb imposició a l' actora de les costes causades en aquest procediment".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de marzo de 2011 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que (1) se declare la nulidad del contrato de compraventa otorgada en escritura pública de 10.1.2006, de la finca registral 412 del Registro de la Propiedad 1 de S. Vicenç dels Horts, por la entidad BEC LEMON SL a favor de la sociedad TRAGINERS GENERALS DE BERGUEDA SL, y por ello, que la propiedad de dicha finca sigue perteneciendo a la primera, (2) se decrete, para el caso de que durante la tramitación del presente procedimiento se ejecutase la sentencia que acuerda el retracto de la finca a favor de MUNTANER 271 CTA SL, la cancelación en el Registro referido de la inscripción que pudiera causarse, así como, en su caso, de la inscripción que pudiera practicarse a favor de TRAGINERS por transmisión de BEC LEMON SL, (3) subsidiariamente, se declare la rescisión del contrato por lesión ultra dimidium del art. 321 Compilación de DCCataluyna, respecto de la referida compraventa, por cuanto el valor de la finca objeto del contrato de compraventa es superior en más del doble al pactado. Ante dicha pretensión: a) se opuso la demandada MUNTANER 271 CTA SL alegando (1) cosa juzgada respecto de la acción de nulidad; (2) no procede la rescisión al tratarse de una compraventa mercantil, atendidas los objetos de las sociedades vendedora y compradora y (3) se opone a la cancelación de la inscripción en el Registro, en ejecución de la sentencia de retracto, por no poder prosperar ninguna de las dos acciones antedichas; b) la codemandada, se allanó a las pretensiones de la actora, a lo que se opuso la otra demandada.

La sentencia de instancia desestima la demanda, acogiendo la cosa juzgada respecto de la nulidad interesada (lo que se alegaba en el retracto previo como excepción era la nulidad por falta de consentimiento y de causa, es decir, nulidad aboluta que ya fue rechazada, lo cual es oponible a la actora, aunque no interviniese - pudiendo hacerlo - en el retracto) y rechazando la rescisión (no por tratarse de una compraventa mercantil, que no, sino...) por no tratarse de una acción real ejercitable "erga omnes", sino personal eficaz exclusivemente inter partes, todo ello con expresa imposición de las costas a la actora. Frente a dicha resolución se alza la actora, reiterando la nulidad por el error en el objeto (aunque insiste que no existió pago de precio, ni hubo consentimiento - ni una quería vender, ni otra quería comprar -, ni hubo causa "porque en ningún momento hubo ánimo de celebrar una compraventa"), y alegando la errónea interpretación de los arts. 321, 322 y 323 CDCC, pues quien ejercita la acción es la propia vendedora y la ejercita frente a la compradora y a quien tiene reconocida a su favor una acción de retracto sobre la propia finca, ciertamente tercero respecto a esa compraventa, pero - por ello - subrogada en la posición del comprador ex art. 1521 CC . Con ello, el debate queda planteado prácticamente en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:

1) Por contrato de arrendamiento de 7.9.2005, D. Fernando, como administrador de BEC LEMON SL, arrendó la finca consistente en "tierra yerma, antes campa, sita en (la población de) Palleja del Manso Can Amigonet, de 6100 m2, lindante al N con finca del Marqués de Setmenat, mediante un margen de manpostería seca; por E con la misma finca; por el S, con Riera de Palletjá; y por O, con la carretra Radial 2 de MadridFrancia por la Junquera, Km. 604'100", a la codemandada MUNTANER 271 CTA SL (f. 89 y ss), por 5 años y una renta inicial de 9616'19 #/mes, más IVA, reconociéndose a la arrendataria el derecho de tanteo y retracto "caso de venta o transmisión de la finca, a favor de cualquier tercero y por cualquier título", completado con otro de 4.10.2005 (f. 92 y 93), que la arrendataria destina a campa de depósito de vehículos.

2) En 10.1.2006, la entidad BEC LEMON SL, a través de dicho administrador, vendió por escritura pública a la mercantil TRAGINERS GENERALS DE BERGUEDA SL, la referida finca por el precio de 60.000 #, que indican las partes haberse otorgado con anterioridad a dicho acto, haciendo constar que la finca se hallaba libre de arrendatarios (f. 94 y ss), de cuya escritura entregó una copia simple a la entidad arrendataria; se da la circunstancia de que D. Fernando, titular de todas la participaciones sociales de BEC LEMON SL, es asimismo administrador de TRAGINERS GENERALS DE BERGUEDA SL, existiendo plena identidad de accionariado y órgano de administración (f. 17 y ss).

3) En 8.3.2006 D. Fernando otorgó una escritura complementaria, en la que compareciendo como...

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