AAP Madrid 123/2011, 5 de Abril de 2011

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2011:3858A
Número de Recurso312/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución123/2011
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

MADRID

AUTO: 00123/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

18020

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7002706 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 312 /2011

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 1106 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de MADRID

Ponente:

Demandado/Apelante: Eufrasia

Procurador: ANTONIO ORTEU DEL REAL

Demandante/Apelado:

Procurador:

AUTO Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

_______________________________________

En Madrid a 5 de abril de 2011

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, el presente incidente derivado del procedimiento de divorcio seguido, bajo el nº 1106/2009, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, siendo apelante, doña Eufrasia, representada por el Procurador don Antonio Orteu del Real y defendida por el Letrado don Luis Emilio Ugena Yustos .

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28 de octubre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Madrid, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE INADMITE LA DEMANDA de Divorcio Contencioso presentada por el Procurador D. ANTONIO ORTEU DEL REAL en nombre y representación de Dª Eufrasia, frente a D. Celestino, por las razones expuestas, procediéndose al archivo sin más trámite.

Contra la presente resolución cabe interponer dentro del quinto día recurso de Apelación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, para cuya admisión será necesario la constitución

De depósito, en la cantidad de 50 euros, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, 2452-0000-15-, conforme a lo dispuesto en la LOPJ, modificada por la LO 1/09, a excepción del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así lo manda y firma DON JUAN PABLO GONZALEZ DEL POZO, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, doy fe."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Eufrasia, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado al Ministerio Fiscal, que presentó escrito adhiriéndose al recurso

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 4 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La problemática procesal que, por vía del presente recurso, se somete a nuestra consideración tiene su origen en la demanda presentada por doña Eufrasia en la que, invocando la legislación sustantiva marroquí de aplicación al caso, y que aporta mediante fotocopia, solicita del Juzgado que, previa la tramitación oportuna, se declare disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por la misma con don Celestino

.

Mediante Providencia de fecha 22 de marzo de 2010, el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, en el que, tras diversas incidencias, recayó finalmente la competencia para conocer de dicha litis, acuerda requerir a la actora, bajo apercibimiento de inadmisión de la demanda, para que "subsane las deficiencias sufridas en la presentación consistentes en tener que fundamentar la demanda en la Legislación Marroquí que deberá ser aportada debidamente legalizada".

Dicha demandante presenta, en 16 de abril siguiente, escrito en el que expone que le ha sido imposible hasta la fecha conseguir dicha legislación, suplicando que se admita a trámite la demanda, sin perjuicio de que, en la fase de prueba, y a solicitud de dicha litigante, puedo dictaminarse, a través del Consulado de Marruecos en Madrid, si la legislación aportada con la demanda por copia simple se corresponde, o no, con la vigente en dicho país.

Se dicta, en 28 de abril, Providencia en la que, visto el contenido del escrito presentado por la parte actora, se acuerda lo siguiente: "estese de conformidad con el contenido del artículo 281.2 de la L.E.C ., así como fundamentar la demanda de Divorcio Contencioso interpuesta en dicho derecho".

La actora presenta nuevo escrito en fecha 21 de septiembre, en el que expone que su demanda se encuentra fundamentada en el derecho marroquí, suplicando su admisión a trámite.

Finalmente el Órgano a quo resuelve no admitir a trámite dicha demanda, mediante Auto 28 de octubre 2010 en el que, tras exponer, en su antecedente de hecho que la parte actora no ha cumplido el requerimiento de fundamentar la demanda en la legislación...

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