SAP Madrid 109/2011, 1 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución109/2011
Fecha01 Abril 2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00109/2011

A U D I E N C I A P R O V I N C I A L S E C C I O N 2 8

MADRID

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno : 914931988/9 Fax : 914931996

Rollo: RECURSO DE APELACION 348/2010

Proc. Origen: I. Concursal 352/08 (C.O. 350/2008 )

Órgano Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de

Recurrente: CRUX - Comercio Internacional Lda.

Procurador: D. José Luis Barragues Fernández

Abogado: D. Daniel del Cerro Linaza

Recurrida: FORUM TIME S.A.U.

Procurador: D. José Luis Martín Jaureguibeitia

Abogado: D. Rafael Budi Hurtado

Recurrida: Administración Concursal Forum Time, S.A.U

S E N T E N C I A n º 1 0 9 / 2 0 1 1

I L M O S . S R S . M A G I S T R A D O S

D . Gregorio Plaza González

D . Alberto Arribas Hernández

D . Pedro María Gómez Sánchez

En Madrid, a 1 de abril de 2011.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don Gregorio Plaza González, Don Alberto Arribas Hernández y Don Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 348/2010 interpuesto contra la Sentencia de fecha 13 de noviembre de 2008 dictada en el proceso de Incidente Concursal número 352/2008 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandante CRUX- Comercio Internacional Ltda., siendo apeladas la parte demandada FORUM TIME S.A.U y la Administración Concursal, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados. Es magistrado ponente Don Pedro María Gómez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda de incidente concursal presentada con fecha 5 de junio de 2007 ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, incoada como pieza de Incidente Cocursal nº 306/2007, y formulada por la representación de CRUX- Comercio Internacional Lda., frente a la concursada FORUM TIME S.A.U y frente a la Administración Concursal en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que " ..se dicte sentencia conforme a las pretensiones de esta parte y se acuerde declarar la inexistencia de deuda alguna de mi mandante frente a la concursada y, en su caso, se ordene la devolución del importe que se haya podido hacer efectivo e ingresar en el patrimonio de la concursada como consecuencia de la ejecución del aval bancario frente a BANCO COMERCIAL PORTUGUES, S.A., con imposición de las costas de este incidente a la parte que se opusiere.."

SEGUNDO

Por auto de fecha 27 de diciembre de 2007 el Juzgado de lo Mercantil nº 4 acuerda la acumulación del Concurso Ordinario 274/2006 del que formaba parte el incidente concursal nº 306/2007 al Concurso Ordinario 209/2006 seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid .

Tras seguirse en el Juzgado de lo Mercantil nº 7 los trámites correspondientes bajo el nº de Incidente Concursal 352/2008 dicho Juzgado dictó sentencia con fecha 13 de noviembre de 2008 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"..Que desestimando la demanda incidental interpuesta por el Procurador Sr. Barragues Fernández en nombre y representación de Cruz Comercio Internacional, Limitada frente a la administración concursal y Forum Time, S.A. representado por el Procurador SR. Martín Jaureguibeitia sobre inexistencia de crédito, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra, imponiendo las costas del incidente a la parte promotora del mismo.."

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil de nacionalidad portuguesa CRUX COMERCIO INTERNACIONAL LTDA. (en adelante, CRUX) promovió demanda incidental en el concurso de acreedores de FORUM TIME S.A.U. con el fin de que, declarándose la inexistencia a su cargo de deuda alguna en favor de la concursada como consecuencia de haberse operado con anterioridad a la declaración de concurso la compensación de créditos recíprocos (el de 111.543,38 ? de FORUM TIME con otro superior, hasta la cantidad concurrente, que CRUX asegura que ostentaba contra ella), solicita la devolución de la suma de 100.000 ? que la concursada hizo efectiva, en pago parcial de su crédito, mediante la realización de un aval bancario prestado en su día por la demandante.

Tomando en consideración el hecho de que CRUX no había comunicado en su momento el crédito que, según asegura, ostentaba contra la concursada y que tampoco había impugnado la lista de acreedores en la que no se le había atribuido la titularidad de crédito alguno, la sentencia de primera instancia desestimó la demanda en aplicación del Art. 97-1 de la Ley Concursal a cuyo tenor "Quienes no impugnaren en tiempo y forma el inventario o la lista de acreedores no podrán plantear pretensiones de modificación del contenido de estos documentos .". Disconforme con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alza CRUX a través del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Conviene, de entrada, aclarar que la apelante comienza la redacción del primer motivo de su recurso efectuando una afirmación -que la existencia de saldo a su favor contra la concursada había constituido un hecho no controvertido en el proceso- que no se ajusta en modo alguno a la realidad. Basta un somero examen de los escritos de contestación a la demanda formulados tanto por la concursada FORUM TIME S.A.U. como por la Administración Concursal para comprobar que a través de ellos no se reconoce crédito alguno a la demandante, respuesta procesal que no se ha alterado un ápice en esta segunda instancia y con ocasión de los respectivos escritos de oposición al recurso presentados por una y otra.

También juzgamos oportuno matizar que, si la tesis que se sustenta en la demanda es aquella conforme a la cual con anterioridad a la declaración de concurso el crédito de CRUX se había extinguido, cuando menos hasta la cantidad concurrente de 111.543,38 ?, en virtud de su compensación con otro crédito de esta última cuantía que FORUM TIME ostentaba...

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