AAP Madrid 268/2011, 29 de Abril de 2011
Ponente | PALOMA PEREDA RIAZA |
ECLI | ES:APM:2011:6221A |
Número de Recurso | 260/2011 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 268/2011 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30
MADRID
AUTO: 00268/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 30
Rollo: 260/2011 RT
Órgano Procedencia: JUZGADO PENAL Nº 4 DE ALCALÁ DE HENARES
Proc. Origen: Ejecutoria nº 322/2010
AUTO Nº 268/2011
Sres. Magistrados de la Sección 30ª
Dª Mª PILAR OLIVÁN LACASTA
D. EDUARDO CRUZ TORRES
Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)
En Madrid, a 29 de abril de 2011
Por la Procuradora Dª Pilar Sánchez Lorenzo en nombre y representación de Ambrosio, se presentó recurso de apelación contra el Auto de 15 de marzo de 2011 del Juzgado Penal nº 4 de Alcalá de Henares, en la Ejecutoria nº 322/2010, que denegaba la sustitución de la pena privativa de libertad de dos años impuesta al penado.
Admitido a trámite el recurso de apelación, y previo traslado a las partes e impugnación del Ministerio Fiscal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo al que correspondió el nº 260/2011 RT y se siguió el recurso por sus trámites, señalándose fecha para la deliberación, votación y resolución.
Ha sido ponente la Sra. Magistrada Dª PALOMA PEREDA RIAZA.
Se recurre el Auto de 1 de marzo de 2010 del Juzgado Penal nº 4 de Alcalá de Henares, que denegó la sustitución por multa de la pena privativa de libertad de dos años de prisión impuesta al penado, por ser éste reo habitual.
El art. 88 del CP prevé la posibilidad de que los jueces o tribunales, antes de dar inicio a su ejecución, puedan sustituir, previa audiencia de las partes, en la misma sentencia o posteriormente en auto motivado, las penas de prisión que no excedan de un año por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad. Y excepcionalmente, podrán los jueces o tribunales sustituir por multa o por multa y trabajos en beneficio de la comunidad, las penas de prisión que no excedan de dos años a los reos no habituales, cuando de las circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el cumplimiento de aquéllas habría de frustrar sus fines de prevención y reinserción social.
En primer término, se ha de señalar que ni la suspensión de la pena regulada en el artículo 80 del Código Penal, ni la sustitución de la pena privativa de libertad por la de multa contemplada en el artículo 88 del mismo cuerpo legal, implica un derecho subjetivo del penado a su concesión u obtención, siendo una facultad del juzgador concederla en los supuestos concretos siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la ley. Así recuerda la sentencia del Tribunal Supremo núm. 1597/2000 de 16 de octubre que "La Sentencia de esa misma Sala de 27 de abril de 1998, analizando un supuesto del art. 87 del CP, declara que en el Código Penal vigente de 1995 no existe ya la concesión de este beneficio por ministerio de la ley, y los requisitos establecidos por ella no actúan como necesariamente determinantes de esa concesión, sino como condiciones sin las cuales la suspensión no es posible. En definitiva la concesión del beneficio es una facultad discrecional del Tribunal, tanto en el caso del artículo 80 que faculta pero no obliga ("los Jueces y Tribunales podrán dejar en suspenso...") cuando se dan las condiciones del artículo 81, como en el caso del...
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