AAP Jaén 117/2011, 25 de Abril de 2011

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2011:201A
Número de Recurso93/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución117/2011
Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚM. DOS DE CAZORLA

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 89/2008

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 93/2011

A U T O NÚM. 117

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Córdoba García.

MAGISTRADOS:

D. Rafael Morales Ortega.

Dª María Fernanda García Pérez.

En la ciudad de Jaén, a veinticinco de abril de dos mil once.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, el recurso de apelación interpuesto por Juan Antonio y Anselmo, contra el auto del Juzgado de Instrucción Nº Dos de Cazorla de fecha 13 de octubre de 2010, en Diligencias Previas nº. 89/2008, ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de referencia y en las Diligencias Previas nº 89/2008 indicadas se dictó auto con fecha 13 de octubre de 2010 cuya parte dispositiva dice: " DISPONGO . La continuación de las presentes Diligencias Previas como PROCEDIMIENTO ABREVIADO siguiendo el trámite previsto en el Capítulo IV del Título II del Libro IV de la LECr.

Procédase por la oficina judicial a dar nuevo número de procedimiento y regístrese en el libro de su razón causando baja en el registro de Diligencias Previas.

Dese traslado de la presente causa al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de 10 días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para la tipificación de los hechos.

Notifíquese este auto al Ministerio Fiscal y demás partes personadas en la forma prevista en el art. 248. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ".

SEGUNDO

Que por la representación de Juan Antonio y de Anselmo en tiempo y forma interpuso recurso de Reforma y subsidiario de apelación. Dado traslado al Ministerio Fiscal y demás partes, se solicita la confirmación de la resolución judicial recurrida. Dictándose con fecha 5 de enero de 2011 auto por el que se desestima el recurso de reforma planteado y acordándose la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, y tras su reparto a la Sección Segunda, se acordó la formación del correspondiente rollo de apelación, con designación de Ponente, quedando pendiente el recurso de resolución, tras la deliberación y votación que tuvo lugar el día 25 de abril de 2011.

CUARTO

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La apelación subsidiariamente interpuesta a la reforma intentada sin éxito, en la que se reiteran los mismas alegaciones ya rechazadas en la instancia -no se hace uso del trámite del art. 766.4 LECrim .- contra el auto por el que el Juzgado Instructor acuerda la continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado conforme previene el art. 779.1.4º LECrim ., ante la apreciación de indicios suficientes de los que se deriva la posible comisión de un delito contra la Ordenación del Territorio y otro de Desobediencia de los arts. 319.1 y 556 CP, respectivamente, habrán de seguir en esta alzada la misma suerte desestimatoria ya alcanzada.

Para la resolución de las cuestiones planteadas habremos de partir de que la verdadera naturaleza y finalidad del auto de transformación a procedimiento abreviado, como resalta la STS de 9 de octubre de 2000

, que a su vez parte de la doctrina del TC plasmada ya en la sentencia 186/1990, "no es la de suplantar la función acusatoria del Ministerio Público anticipando el contenido fáctico y jurídico de la calificación acusatoria, sino -como con acierto se razona en las resoluciones impugnadas, la de conferir el oportuno traslado procesal para que esta calificación pueda verificarse, así como expresar el doble pronunciamiento de conclusión de la instrucción y de prosecución del procedimiento abreviado en la fase intermedia", en ese mismo sentido se sigue pronunciando el TS en sentencias más recientes de 13-12-07 o de 11 diciembre 2008, manteniendo esta última, que el presupuesto de tal resolución es doble: a) Que se considere que han sido practicadas las diligencias pertinentes, según deriva del inciso inicial del citado precepto; b) Que el Juez estime que los hechos son susceptibles de ser calificados como constitutivos de alguno de los delitos a que se...

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