SAP Baleares 179/2011, 26 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2011
Fecha26 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00179/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 44/2011

S E N T E N C I A Nº 179

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos Gómez Martínez

Magistrados:

Don Guillermo Rosselló Llaneras

D. Pedro Munar Bernat

En Palma de Mallorca, a 26 de abril de dos mil once.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, bajo el número 135/08, Rollo de Sala numero 44/11, entre partes, de una como actora apelada Prefabricadas Ibiza S.A, representada por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y asistido por el Letrado D. Antonio Balagué Planells, de otra, como codemandada apelada, Dña. Magdalena, no comparecida en esta alzada, y como codemandada apelante

D. Jose Augusto representado por el Procurador D. Sebastián Coll Vidal y asistida de la Letrada Dña Cristina Tur Sanz.

ES PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pedro Munar Bernat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 19 de abril de 2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por mercantil Prefabricados Ibiza S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Vicenta Jiménez Ruiz y asistida del Letrado Sr. Antonio Balagüe Planells, contra Dña Magdalena, en rebeldía y D. Jose Augusto, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Juan Antonio Landaburu Riera y asistido de la Letrada Sra. Cristina Tur Sanz, debe declarar y declaro: 1º Que la puesta a nombre del demandado D. Jose Augusto del 50% de la titularidad del piso sito en Ibiza, apartamento nº NUM000 del edificio DIRECCION000, finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad de Ibiza nº 1, constituye una simulación absoluta por falta de causa y es nula de pleno derecho, siendo Dña. Magdalena, el propietario único y real del 50% de dicho piso; 2º.- Que la adjudicación a favor de D. Jose Augusto de la parte indivisa del bien objeto de este litigio, en virtud de la escritura pública de cese de indivisión otorgada ante el Notario de Sant Antoni de Portmany, D. German León Pina, con fecha 27 de enero de 2005, bajo nº 122 de protocolo, constituye una simulación absoluta por falta de causa y es nula de pleno derecho; 3º.- La nulidad y cancelación de los asientos registrales motivados por la transmisión declarada nula en relación la finca objeto de este litigio. Con expresa imposición de las costas causadas en la instancia a los demandados.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte codemandada, D. Jose Augusto, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 19 de abril de 2011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza en apelación el Sr. Jose Augusto frente a la sentencia que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Prefabricados Ibiza SA, declara nula de plena derecho por simulación la extinción de la copropiedad sobre un piso de los demandados con atribución del 50% perteneciente a la Sra. Magdalena al apelante.

El recurso se centra casi exclusivamente en combatir la valoración de la prueba que realiza la juzgadora a quo en la sentencia.

La situación planteada es la siguiente.

  1. Los demandados, Srs. Magdalena y Jose Augusto adquieren el 21 de mayo de 1997 en copropiedad un inmueble donde fijaron su residencia habitual al conformar una pareja que tiene una hija en común. El 27 de enero de 2005 proceden a la extinción del condominio sobre el piso valorado en 84.000 # y atribución del 50% correspondiente a la Sra. Magdalena en contrapartida al hecho de que ella afirma que el Sr. Jose Augusto le ha entregado 30.000 euros y que, además, se hace cargo del préstamo hipotecario que falta por pagar y que asciende a 12.000 euros.

  2. Por sentencia de 1 de junio de 2005, se condena a la Sra. Magdalena a pagar 24.700 # a Prefabricados Ibiza SA y cuando ésta al ejecutar la sentencia pretende el embargo del 50% de la vivienda se encuentra con que es plena propiedad del Sr. Jose Augusto .

En el presente procedimiento solicita que se declare que esa extinción del condominio fue simulada y que tuvo como única finalidad la de hurtar de los acreedores los bienes con los que poder hacerse pago de los créditos que tuvieran frente a la Sra. Magdalena que se encontraba en una situación económica difícil y que tenía que afrontar distintas reclamaciones.

SEGUNDO

Hay que advertir en primer lugar que si bien es cierto que la sentencia que reconoce el derecho de crédito de la actora frente a la Sra. Magdalena es posterior a la...

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