AAP Sevilla 97/2011, 18 de Abril de 2011

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2011:1768A
Número de Recurso1194/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2011
Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 1194.11

Nº. Procedimiento: 507/10

Juzgado de origen: MERCANTIL 2 de Sevilla

A U T O

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 18 de abril de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto apelado que con fecha 11 de octubre de 2010, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez Mercantil num. 2 de Sevilla, en los autos nº 507/10, promovidos por SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (S.G.A.E.), representada por el Procurador DON JUAN JOSE BARRIOS SANCHEZ, contra DON Fabio, representado por la Procuradora DOÑA FRANCISCA SOULT RODRIGUEZ, en los que es parte el MINISTERIO FISCAL, y cuya parte dispositiva literalmente dice: " DISPONGO: Declarar la falta de competencia objetiva de este Juzgado para el conocimiento del monitorio interpuesto por el procurador Sr. Barrios Sánchez en nombre y representación de SGAE, frente a la persona/ entidad Fabio, resultando competente el Juzgado de 1ª Instancia del domicilio del demandado".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelado auto por la parte actora, y previa admisión del recurso y emplazamiento de las partes por treinta dias, se elevaron las actuaciones a esta Superioridad, con los debidos escritos de interposición de la apelación y oposición dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para las de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 18 de abril de 2011 quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

Que en la sustanciación de esta alzada, se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SANZ TALAYERO.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la parte la parte demandante contra la Resolución de instancia que declara la falta de competencia objetiva del Juzgado de lo Mercantil para conocer de la demanda de proceso monitorio formulada por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), en reclamación del pago de los derechos de Propiedad Intelectual devengados en el Bar de Copas "El Bosque" los meses de diciembre de 2007, enero de 2009, marzo a julio de 2009, y septiembre de 2009 a abril de 2010, de conformidad con la contraprestación estipulada en el contrato firmado por el demandado D. Fabio el 20 de febrero de 2003, contrato en virtud del cual la actora le concedía la autorización prevista en el artículo 17 de la LPI .

SEGUNDO

El Auto recurrido ha de ser revocado pues como ya ha declarado esta Sala en anteriores ocasiones, resolviendo supuestos idénticos (v.gr. Auto de 15 de mayo de 2006, Rollo nº 2773/06 ; Auto de 26 de mayo de 2006, Rollo nº 2758/06; Auto de 29 de mayo de 2006, Rollo nº 2775/06; Auto de 31 de mayo de 2006, Rollo nº 2779/06; Auto de 5 de junio de 2006, Rollo nº 2751/06; Auto de 16 de junio de 2006, Rollo nº 3146/06; Auto de 10 de julio de 2006, Rollo nº 3830/06), corresponde al Juzgado de lo Mercantil la competencia para conocer de la reclamación de cantidad adeudada por la comunicación pública de obras musicales gestionadas y administradas por la entidad actora....

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