SAP Albacete 117/2011, 18 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2011
EmisorAudiencia Provincial de Albacete, seccion 2 (civil y penal)
Fecha18 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00117/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 329/10

Autos núm. 180/09

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 1 de Albacete

S E N T E N C I A NUM. 117/2011

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a dieciocho de abril de dos mil once.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Albacete, a instancia de Luis Manuel Y Eloisa representados por el/la procurador/a D/DÑA. Lorenzo Gómez Monteagudo, contra Agapito Y Julia representados por el/la Procurador/a D/DÑA. Gerardo Gómez Ibáñez.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador D. Lorenzo Gómez Monteagudo actuando en representación de D. Luis Manuel y Eloisa contra D. Agapito y Dª Julia :

  1. Debo declarar como declaro que las obras ejecutadas en el año 2008 por los citados demandados en el jardín y planta sótano de la vivienda adosada de su propiedad -colindante con la de los demandantessita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Albacete son ilícitas e ilegales civilmente por vulnerar la normativa prevista en la Ley de Propiedad Horizontal y Código Civil.

  2. Debo condenar como condeno a los citados demandados a estar y pasar por esta declaración y, por tanto, a que procedan a la demolición de las citadas obras y a la reposición del jardín y de la planta sótano de su vivienda al estado en que se encontraban con anterioridad a la ejecución de las referidas obras. c) No se hace especial imposición de costas procesales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 1 de julio de 2010, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 18 de abril de 2011 para la votación y fallo de la apelación.

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - El Juzgado declaró ilegales y condenó a la demolición de las obras realizadas por los demandados, Sres Agapito Julia, entre abril y mayo de 2008 en el patio interior de su vivienda, y consistentes en una habitáculo soterrado (o ampliación del garaje) y consiguiente elevación de aproximadamente un metro sobre el nivel anterior del suelo en parte de dicho patio.

    Sus vecinos colindantes y demandantes, Sres Eloisa Luis Manuel, alegaban -y así lo consideró el Juzgado- que dichas obras suponían una modificación del título constitutivo por ampliación de la superficie en sótano, una ampliación de vistas, constituyendo o agravando servidumbre, y una afección a los elementos comunes, concretamente al muro de cerramiento, vuelo y suelo, todo ello sin unánime consentimiento del resto de la Comunidad de Propietarios, todo lo cual suponía una infracción de los art 7.1, 12 y 17, e incluso del art 8.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, así como del art 543 del Código Civil, aplicables aquéllos por remisión expresa a la misma de los Estatutos de toda la urbanización.

    Recurren los demandados al considerar que la declaración de ilicitud y la condena a la demolición de la obra supone una infracción del art 3 "a" y art 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, porque habría habido error en la apreciación de la prueba, y por aplicarse indebidamente el art 543 del Código Civil, amén de contrariar el principio de igualdad ya que obras similares habrían sido aceptadas o consentidas al menos tácitamente por la Comunidad, invocándose incluso -como también se alegó en primera instancia- abuso de derecho por los demandantes (art 7.2 del Código Civil ).

  2. - La discusión preliminar sobre si estamos ante una urbanización sometida a la Ley de Propiedad Horizontal, concretamente ante su variante de "propiedad horizontal tumbada" o ante un complejo inmobiliario del art 24 de la indicada ley, no es relevante al caso: no se discute la aplicación de dicha ley, sea directa o sea subsidiariamente, y así lo prevé expresamente sus Estatutos. La cuestión principal subyacente radica en determinar si el patio, en el que se ha excavado, y cuyo "vuelo" se ha alzado correlativamente 1,05 ó 1,10 mt (que determina según los demandantes una alteración del título constitutivo, afección a un elemento "común" y una ampliación de vistas), es privativo o común: en el primer caso la obra sería lícita y, en el segundo no (determinando la estimación o no de la demanda y, ahora, de la apelación).

  3. - Pues bien, tras examinar la prueba ha de concluirse (en contra de lo invocado por los demandantes) que el patio no es común sino privativo (y no solamente "de uso" privativo): así lo indican expresa y claramente los Estatutos (art 2 ), acompañados con la contestación a la demanda y a los que se remiten los títulos de propiedad de sendas partes litigantes (donde consta su conocimiento por los mismos), y así se desprende también de la disposición arquitectónica de la vivienda y del lugar que ocupa el patio litigioso, donde se advierte claramente cómo éste es parte de la vivienda y no dispone del mismo (directa ni indirectamente) ningún otro vecino o miembro de la comunidad, esto es, no da provecho, utilidad o servicio a nadie más que al propietario de cada vivienda, por lo que es privado o privativo, al margen de las limitaciones dominicales que puede tener todo inmueble,...

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