SAP Baleares 47/2011, 18 de Abril de 2011
Ponente | JUAN DE DIOS JIMENEZ VIDAL |
ECLI | ES:APIB:2011:773 |
Número de Recurso | 16/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 47/2011 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION N.1 PALMA DE MALLORCA
Rollo: PA 16/10
Organo de Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N.1 IBIZA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 58/09
S E N T E N C I A Núm. 47/11
S. S. Ilmas.
Doña Margarita Beltrán Mairata
Don Juan Jiménez Vidal
Doña Celia Cámara Ramis
En Palma de Mallorca, a 18 de Abril de 2011.
VISTO en juicio oral y público, ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el PADD nº 58/2009, del Juzgado de Instrucción nº uno de Ibiza, Rollo de Procedimiento Abreviado nº 16/2010, por delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, contra Celso, mayor de edad en cuanto nacido el 11.2.1986, con D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 30.8.2008 hasta el 1.9.2008, representado por el Procurador Don José López López y defendido por el Letrado Don Francisco Lorente Ramírez, siendo parte en la misma el Ministerio Fiscal como acusación pública, representado por el Ilmo. Sr. Don Mario López Ruiz, y Magistrado Ponente el Ilmo Sr. D. Juan Jiménez Vidal, que expresa el parecer de este Tribunal.
La acusación pública en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 CP del Código Penal, del que conceptuó autor al acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 CP, con la concurrencia de atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7 en relación con el 21.2 del Código Penal, por lo que solicitó la imposición de una pena de tres años y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 232,53 #, con quince días de arresto sustitutorio en caso de impago, con arreglo al artículo 53 del Código Penal, comiso de la droga y pago de las costas.
En el acto del Juicio Oral el acusado expresó su conformidad incondicionada a la referida calificación, manifestando su defensa letrada que no consideraba necesaria la continuación del juicio.
HECHOS PROBADOS
De conformidad con las partes se declara probado que el acusado Celso, mayor de edad en cuanto nacido el 11.2.1986, con D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales, el día 30 de agosto de...
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