SAP Asturias 106/2011, 19 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2011
Número de resolución106/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00106/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

Rollo: 0000016 /2010

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de SIERO

Proc. Origen: SUMARIO 2/10

SENTENCIA Nº 106/2011

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

Magistrados/as

D JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Dª ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

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En OVIEDO, a diecinueve de Abril de dos mil once.

Vistos por la Ilma. Audiencia Provincial sección 3ª el presente rollo nº 16/2010 derivado del Sumario nº 2 del año 2010 del Juzgado de Instrucción de Siero nº 3 sobre delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA contra el acusado Casimiro con D.N.I. nº NUM000 nacido en Móstoles (Madrid) el 09/02/1965 hijo de Santiago y de Isidra, con domicilio en DIRECCION000, nº NUM001 (Aveno-Siero) Asturias, solvente, privado de libertad salvo error desde el día 8/10/2009 hasta la actualidad, siendo representado el acusado por el Procurador D. José Manuel Tahoces Blanco y defendido por el Letrado D. Carlos Arias Prado ejerciendo la acusación particular Estibaliz con D.N.I. nº NUM002 nacida en 18/08/1970 en Villaviciosa (Asturias) hija de Ovidio y Consuelo con domicilio en DIRECCION000 nº NUM001 (AvenoSiero) representada por la Procurador Dª Azucena Suárez García y defendida por el Letrado D. Sergio Herrero Álvarez, ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal y siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHO PROBADO. Que el acusado Casimiro mayor de edad penal y sin antecedentes penales, estaba casado desde el año 2001 con Estibaliz, con quien convivía en el domicilio familiar sito en el número NUM001 de la localidad de Aveno, en Siero. En el matrimonio existían problemas conyugales que, en el mes de abril de 2009, habían llevado a los cónyuges a hablar de separación sin que la hubiesen llevado a cabo, por lo que se siguieron viviendo juntos. No obstante el acusado no aceptaba que su esposa pudiera separarse de él, y había llegado a comentar que, en caso de divorcio, no aceptaría cierto tipo de actitudes por parte de su mujer, añadiendo que antes la mataba.

Sobre las 6:30 del día 8 de octubre de 2009, el acusado se levantó de la cama del dormitorio que ambos compartían, al oír un ruido, se levantó a su vez para ver que había pasado, y le preguntó que había pasado. Entonces el acusado con intención de acabar con la vida de Estibaliz, sin mediar palabra, la agarró por los brazos y la empujó por las escaleras, cayendo ésta desde el piso superior de la vivienda hasta el inferior. Después, cuando ella se incorporó para levantarse y le preguntó al acusado que qué hacía, éste bajó las escaleras corriendo y, mientras Estibaliz se arrastraba hacia la puerta de entrada, el acusado le metió los dedos en la boca, provocándole la perdida de los cuatro incisivos superiores logrando ella quitárle los dedos. A continuación, Casimiro la volvió a agarrar y la arrastró hasta la cocina, donde cogió un taburete de madera y le pegó con él en la cabeza, varias veces y con gran fuerza, sin conseguir su propósito de ocasionarle la muerte, puesto que Estibaliz logró alcanzar la puerta y refugiarse en casa de sus vecinos.

Estos hechos fueron presenciados por la hija del matrimonio, Elisabeth, nacida el 29 de marzo de 2006, que contaba entonces tres años de edad, la cual se encontraba en su habitación y salió de la misma al oír el ruido de la caída de su madre al ser tirada por las escaleras por el acusado.

Como consecuencia de estos hechos, Estibaliz, que en aquel momento contaba con 39 años de edad, sufrió:

- en la cabeza-cara: herida incisa frontal izquierda del cuello cabelludo, herida incisa en "V" entre ambos parietales, herida incisa de 8 cm de longitud superciliar derecha, hematoma en ceja, párpados y hemorragia subconjuntival del ojo derecho, fractura de huesos propios fosas nasales con ligero hundimiento sin desplazamiento, pérdida de los 4 incisivos superiores, hematoma en el labio inferior de 1 cm y erosiones en el labio inferior de forma lineal.

- en el tronco: hematomas en líneas axilares superiores derecha e izquierda próxima a la raíz del brazo, con bordes irregulares de 6 por 5 cm cada uno, hematoma en la región lumbar izquierda alargado de 3 por 5 cm, coloración morada y otro hematoma en espina iliaca superior derecha de 34 por 2 cm, coloración morada.

- en miembros superiores: gran hematoma que interesa el tercio medio e inferior del brazo y tercio superior del antebrazo izquierdo, hematoma en la cara anterior del tercio medio del antebrazo izquierdo, erosión en el dorso de la mano izquierda y hematoma en el tercio superior del brazo derecho, coloración morada y bordes irregulares.

- en miembros inferiores: hematomas en el tercio superior del glúteo derecho de 3 por 3 cm y otro en el glúteo izquierdo de 2 por 2 cm, hematoma en el tercio anterior del muslo derecho de forma alargada de 7 por 2 cm, hematoma en el tercio inferior de la cara posterior de la pierna derecha, dos hematomas en el tercio superior y medio de la pierna derecha, erosiones y área contusiva en el dorso del pie derecho, hematoma en el tercio superior de la cara posterior de la pierna izquierda, área erosiva en la rodilla izquierda de 6 por 3 cm, alargada y paralela al suelo, y herida en la cara interna del talón izquierdo.

- trastorno de estrés postraumático.

Estibaliz, requirió para su sanidad, administración de antiinflamatorios y analgésicos, profilaxis antibiótica, inmovilización del antebrazo derecho con férula durante dos semanas, limpieza y sutura de heridas craneales con grapas y posterior retirada de las mismas a los 8 días, administración de un hipnótico y tratamiento psicológico y reposición de los 4 incisivos superiores con prótesis removible de resina, estando pendiente de la colocación de los implantes osteointegrados. Tardó en curar 97 días de los cuales uno estuvo hospitalizada, y 96 fueron impeditivos para realizar sus ocupaciones habituales.

Le quedan como secuelas, trastornos neurótico por estrés postraumático grado alto, pérdida completa traumática de 4 incisivos superiores y un perjuicio estético moderado alto ocasionado por: cicatriz lineal de unos 7 cm que interesa a la región frontal, temporal y malar derechas, próxima al reborde orbitario; cicatriz lineal de unos 5 cm en la región frontopariento temporal izquierda oculta por el pelo; cicatriz de 5 cm en la zona interparietal oculta por el pelo; cicatriz de 7 cm en la zona parietal derecha próxima a la línea media oculta por el pelo; cicatriz de 6 cm en la zona occipital izquierda oculta por el pelo; cicatriz de 5 cm en parieto-occipital izquierda oculta por el pelo y la perdida de los incisivos superiores. Estibaliz fue asistida en el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) dependiente del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA).

A consecuencia de sus lesiones, Estibaliz ha satisfecho hasta la fecha la cantidad de 700 euros por gastos de asistencia médica odontológica para la extracción de 3 incisivos centrales que presentaban movilidad y colocación de prótesis parcial removible superior, y la cantidad de 1.600 euros por el implante de tornillos para permitir la ulterior colocación de las coronas dentales, todavía pendiente de realización y pago.

SEGUNDO

Que el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación provisional configuró los hechos probados como constitutivos de un delito intentado de homicidio, previsto y penado en los artículos 15.1, 16.1 y 138 del Código Penal .

Subsidiariamente, los hechos constituyen un delito de lesiones con grave deformidad, previsto y penado en los artículos 15.1 y 149 del Código Penal .

Es responsable en concepto de autor el acusado Casimiro, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal .

Concurre la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de parentesco del artículo 23 del Código Penal .

Procede imponer al acusado las penas de nueves años y seis meses de prisión, inhabilitación espacial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Estibaliz, a su domicilio, lugar de trabajo u otro que frecuente por once años.

Procede la imposición de las costas al acusado, ex artículo 123 del Código Penal .

El acusado indemnizará a Estibaliz en 80 euros por día de hospitalización, en 5.760 euros por los restantes días de curación, en 16.200 euros por las secuelas y en el coste de la colocación de los implantes osteointegrados que se acredite en ejecución de Sentencia y al SESPA en el coste de la asistencia prestada a Estibaliz que se acredite en ejecución de sentencia con aplicación de los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En el acto del juicio oral modificó el escrito de acusación provisional en el sentido de añadir por gastos odontológicos 2.300 euros.

TERCERO

Que por la acusación particular calificó los anteriores hechos probados como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138 en relación con el 15.1 y 16.1 del Código Penal .

Subsidiariamente los hechos son cosntitu6ivos de un delito de lesiones con grave deformidad previsto y penado en los artículos 149 en relación con el 15.1 del Código Penal .

De los hechos es responsable en concepto de autor el acusado Casimiro .

Concurre la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal .

Procede imponer al acusado, las penas de nueve años y seis meses de prisión, inhabilitación especial del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Estibaliz y de su hija Elisabeth, a...

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