AAP Barcelona 58/2011, 15 de Marzo de 2011

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2011:1340A
Número de Recurso566/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución58/2011
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION 12ª

Rollo nº 566/2010- R

A U T O Nº 58/11

ILMOS. SRES.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON PASCUAL MARTIN VILLA

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

En Barcelona a quince de marzo de dos mil once. HECHOS

Primero

El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto dictado con fecha veintiseis de febrero de dos mil diez por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 18 BARCELONA en autos EJECUCIÓN PROCEDENTE DEL MISMO JUZGADO 629/2009 seguidos a instancia de Dª. Juana representada por la Procuradora Dª. CARMINA TORRES CODINA y asistida por la Letrada Dª. Adela Izquierdo González contra D. Ernesto representado por el Procurador D. MONTSERRAT SOCIAS BAEZA y asistido por el Letrado D. Eduardo Ruiz García y cuya parte dispositiva de dicho auto, dice: "Estimar en parte la oosición planteada por DON Ernesto frente al despacho de ejecución decretado por Auto de 13/10/09 fijando el principal por el que ha de seguir el procedimiento en 51.156,8 euros para intereses y costas sin perjuicio de ulterior liquidación y tasación respectivamente. Las costas causadas por el seguimiento de este incidente no se imponen a ninguna de las partes.

Segundo

Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección; habiéndose celebrado la deliberación y fallo del recurso el día tres de febrero de dos mil once.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo . D. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El ejecutante en primer lugar impugna el pronunciamiento que desestima la caducidad de la acción ejecutiva y de la prescripción trienal prevista en el artículo 221.21 del Código Civil Catalán.

El auto recurrido aplica la caducidad pero en concreto descarta que pueda invocarse la prescripción frente a la ejecución de un titulo judicial en la reclamación de la pensión alimenticia acordada en sentencia argumentando que el artículo 556.1 LEC prevé únicamente la caducidad como motivo de oposición.

Entre las causas o motivos de oposición al despacho de la vía ejecutiva basada en títulos judiciales contenidos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se contiene la excepción de prescripción, en cambio si la menciona de forma expresa el artículo 557 de la citada ley en sede de ejecución de títulos no judiciales o arbitrales Pese a ello esta Sala viene sosteniendo con reiteración que la prescripción de la acción puede esgrimirse como causa o motivo de oposición a los títulos judiciales en forma análoga a la caducidad que contempla expresamente el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluso hemos señalado en auto de 28 de noviembre de 2005 que la prescripción encuentra encaje "en el motivo de oposición basado en la pluspetición cuando se aduce que se está ejecutando mayor cantidad que la realmente adeudada al no tenerse en cuenta el instituto de la prescripción". Esta interpretación considera la Sala que encuentra su razón de ser en los principios de seguridad jurídica y en la presunción de abandono y renuncia de los derechos que no se reclamen en tiempo razonable.

En el mismo sentido se ha expresado de forma mayoritaria la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales.

En este caso, el ejecutado, hoy recurrente, frente a la reclamación de las pensiones alimenticias...

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