AAP Sevilla 28/2011, 15 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2011
Fecha15 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7.283/10-B

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia núm. 6 de Sevilla

JUICIO Nº 140/09

AUTO NÚM. 28

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO

D. ANDRES PALACIOS MARTINEZ

En la Ciudad de Sevilla, a Quince de Marzo de dos mil once.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en el procedimiento de Ejecución, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia Dª Sacramento, que en el recurso es parte apelante, representado por el Procurador Sr. Macarro Sánchez del Corral contra D. Victorino, que en el recurso es parte Impugnante, representado por el Procurador Sr. Alés Sioli.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó auto el día 8 de Abril de 2.010, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

"ACUERDO: Estimar parcialmente la oposición formulada por el Procurador de los Tribunales D Ignacio Alés Sioli en nombre y representación de D Victorino contra el auto de fecha 31/7/09 disponiéndose que la cantidad por la que se debió despachar la ejecución fue de 2350,01 euros desglosados del siguiente modo:

a-2147,51 euros en concepto de principal por atrasos de pensión de alimentos y compensatoria desde abril de 2006 a Julio de 2009 ambos inclusive.

b-Mas 202,5 euros en concepto de gastos extraordinarios de la hija Mónica, verano de 2008.

Se declara que las cantidades correctas durante 2009 ascienden a 1499,57 euros/mes (1249,64 euros de pensión de alimentos +249,93 euros de pensión compensatoria).Y más 687,30 euros en concepto de pagas extras (Junio y Diciembre).

Ello sin perjuicio de la cantidad que procede para 2010, que se obtendrá aplicando a estas cantidades el porcentaje de variación que haya experimentado el salario neto de D Victorino . Debe tenerse también en cuenta que se ha rebajado en una cuarta parte la pensión de alimentos y las pagas extras ( desde noviembre de 2009 en que Mónica ha pasado a convivir con el padre) y debe también tenerse en cuenta el contenido de la sentencia dictada en autos 1250/09 de Modificación de Medidas, trayéndose aquí copia de la misma".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso para dictar nueva resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado

las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto de primer grado, que manda seguir adelante con la ejecución por importe de 2.350,0 # y opta por aplicar la variación porcentual de las retribuciones salariales líquidas al actualizar las pensiones, interpone recurso de apelación la ejecutante Sra. Sacramento, que solicita la actualización de pensiones en función de las variaciones del salario bruto anual del ejecutado, y la adición de 2.083 # a la suma pendiente de abono en concepto de gastos extraordinarios indebidamente computados; el ejecutado Sr. Victorino impugna la resolución apelada de contrario, por entender que incurre en errores de cálculo en la fijación de las cantidades adeudadas, que ascienden, según su criterio, a 3.080,51 # -más de lo establecido en el auto de 8 de Abril de 2.010, y menos que lo solicitado por la ejecutante-.

SEGUNDO

Partiendo de la base de...

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