AAP Zamora 24/2011, 15 de Marzo de 2011

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2011:18A
Número de Recurso12/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2011
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

ZAMORA

Sección 001

- Domicilio : C/SAN TORCUATO

Telf : 980559435-980559411

Fax : 980530949

Modelo : 7254K0

N.I.G.: 49275 37 1 2011 0100852

ROLLO : RECURSO DE QUEJA (LECN) 0000012 /2011

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BENAVENTE

Procedimiento de origen : EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000169 /2008

RECURRENTE : SANTANDER CONSUMER E.F.C. S.A.

Procurador/a : JOSE DOMINGUEZ TORANZO

Letrado/a : ALVARO SAN MIGUEL PRIETO

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

A U T O Nº 24

ILMO SR PRESIDENTE :

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

MAGISTRADO :

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO

--------------------------------------PONENTE SR : D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO.

LUGAR : ZAMORA.

FECHA : Quince de Marzo de 2011. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador Sr. Domínguez Toranzo, en representación de la entidad SANTANDER CONSUMER, E.F.C., SA, se formaliza recurso de queja contra el Auto de 2 de noviembre de 2010 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Benavente en el Procedimiento de Ejecución de Títulos No Judiciales 169/08, por el que se declara no haber lugar a tener por preparado el recurso de apelación contra el Auto de 21/12/10 resolutorio de la reposición contra la providencia de 21/07/10, que acordaba no haber lugar a la acumulación de los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges, dado que no consta ser cónyuges, ni el régimen matrimonial de los demandados.

SEGUNDO

Habiéndose presentado la queja junto con el testimonio de las resoluciones denegatorias de la apelación dentro de plazo, se admitió a trámite el recurso, quedando pendiente de resolución.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, se cumplido las prescripciones y términos legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El problema que plantea el recurrente es si el auto resolviendo un recurso de reposición, en el que se deniega la aplicación del art 607.3 Lec, que establece: "3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial", puede considerarse definitiva y, en consecuencia, susceptible de recurso de apelación y en todo caso se haN infringido los art. 454, 562.1-2 y 563.1 Lec.

Deber partirse que la Lec establece como regla general que contra las resoluciones interlocutorias (las que van dictándose a lo largo de la primera instancia) procede recurso de reposición y que contra el Auto que decide la reposición no cabe recurso de apelación de modo autónomo e independiente, es decir, recoge el espíritu del preámbulo de la Lec en el sentido de que la tutela judicial exige que contra las resoluciones que no pongan fin al proceso, no quepa interponer apelación debiendo insistirse en la eventual reproducción de la cuestión al recurrir contra la sentencia de primera instancia, con lo que desaparecen, prácticamente, los recursos contra las resoluciones interlocutorias.

El artículo 454 de la Lec viene a señalar que salvo los casos en que proceda el recurso de queja, contra el auto que resuelve el recurso de reposición no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuera procedente, la resolución definitiva. El precepto mencionado en primer lugar ha de ser puesto en relación con lo establecido en los artículos 451 y 455 de la Ley procesal.

En el primero se señala que podrá interponerse recurso de reposición contra todas las providencias y autos no definitivos y, por su parte, el artículo 455 previene que serán recurribles en apelación las sentencias dictadas en toda clase de juicios, los autos definitivos y aquellos otros que la ley expresamente señale. Es decir, cabe pensar que el sistema de impugnación establecido en la vigente Lec configura los recursos de reposición y apelación como impugnaciones excluyentes entre sí, de tal...

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