AAP Zamora 24/2011, 15 de Marzo de 2011
Ponente | ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO |
ECLI | ES:APZA:2011:18A |
Número de Recurso | 12/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 24/2011 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
ZAMORA
Sección 001
- Domicilio : C/SAN TORCUATO
Telf : 980559435-980559411
Fax : 980530949
Modelo : 7254K0
N.I.G.: 49275 37 1 2011 0100852
ROLLO : RECURSO DE QUEJA (LECN) 0000012 /2011
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BENAVENTE
Procedimiento de origen : EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000169 /2008
RECURRENTE : SANTANDER CONSUMER E.F.C. S.A.
Procurador/a : JOSE DOMINGUEZ TORANZO
Letrado/a : ALVARO SAN MIGUEL PRIETO
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
A U T O Nº 24
ILMO SR PRESIDENTE :
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.
MAGISTRADO :
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO
--------------------------------------PONENTE SR : D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO.
LUGAR : ZAMORA.
FECHA : Quince de Marzo de 2011. HECHOS
Por el Procurador Sr. Domínguez Toranzo, en representación de la entidad SANTANDER CONSUMER, E.F.C., SA, se formaliza recurso de queja contra el Auto de 2 de noviembre de 2010 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Benavente en el Procedimiento de Ejecución de Títulos No Judiciales 169/08, por el que se declara no haber lugar a tener por preparado el recurso de apelación contra el Auto de 21/12/10 resolutorio de la reposición contra la providencia de 21/07/10, que acordaba no haber lugar a la acumulación de los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges, dado que no consta ser cónyuges, ni el régimen matrimonial de los demandados.
Habiéndose presentado la queja junto con el testimonio de las resoluciones denegatorias de la apelación dentro de plazo, se admitió a trámite el recurso, quedando pendiente de resolución.
En la tramitación de esta instancia, se cumplido las prescripciones y términos legales.
El problema que plantea el recurrente es si el auto resolviendo un recurso de reposición, en el que se deniega la aplicación del art 607.3 Lec, que establece: "3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial", puede considerarse definitiva y, en consecuencia, susceptible de recurso de apelación y en todo caso se haN infringido los art. 454, 562.1-2 y 563.1 Lec.
Deber partirse que la Lec establece como regla general que contra las resoluciones interlocutorias (las que van dictándose a lo largo de la primera instancia) procede recurso de reposición y que contra el Auto que decide la reposición no cabe recurso de apelación de modo autónomo e independiente, es decir, recoge el espíritu del preámbulo de la Lec en el sentido de que la tutela judicial exige que contra las resoluciones que no pongan fin al proceso, no quepa interponer apelación debiendo insistirse en la eventual reproducción de la cuestión al recurrir contra la sentencia de primera instancia, con lo que desaparecen, prácticamente, los recursos contra las resoluciones interlocutorias.
El artículo 454 de la Lec viene a señalar que salvo los casos en que proceda el recurso de queja, contra el auto que resuelve el recurso de reposición no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuera procedente, la resolución definitiva. El precepto mencionado en primer lugar ha de ser puesto en relación con lo establecido en los artículos 451 y 455 de la Ley procesal.
En el primero se señala que podrá interponerse recurso de reposición contra todas las providencias y autos no definitivos y, por su parte, el artículo 455 previene que serán recurribles en apelación las sentencias dictadas en toda clase de juicios, los autos definitivos y aquellos otros que la ley expresamente señale. Es decir, cabe pensar que el sistema de impugnación establecido en la vigente Lec configura los recursos de reposición y apelación como impugnaciones excluyentes entre sí, de tal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
La acumulación de salarios y otras prestaciones para su embargo: análisis jurisprudencial del artículo 607.3 LEC
...a dichas resoluciones, como por ejemplo el Auto nº 24/2011 de 15-3-2011 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Zamora (Roj: AAP ZA 18/2011 - ECLI: ES:APZA:2011:18A, Nº de Recurso: 12/2011, Ponente: ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO) cuando señala que: >“Dichos preceptos no han sido vul......