SAP Madrid 121/2011, 16 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 121/2011 |
Fecha | 16 Marzo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00121/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 776 /2010
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1258 /2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 6 de PARLA
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: EDITORIAL ALFASUR, S.L. (REVISTA ZIGZAG DIGITAL)
PROCURADOR: PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ
APELADO: Eliseo
PROCURADOR: MANUEL LANCHARES PERLADO
En MADRID, a dieciséis de marzo de dos mil once.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre ejercicio de derecho de rectificación, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Parla, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada EDITORIAL ALFASUR, S.L. (REVISTA ZIGZAG DIGITAL) representada por el Procurador Sr. González Sánchez y de otra, como apelada demandante DON Eliseo representada por el Procurador Sr. Lanchares Perlado, seguidos por el trámite de juicio verbal.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Parla, en fecha 14 de julio de 2010, se dictó sentencia
, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la acción de rectificación ejercitada por el procurador de los tribunales Sr. Paz Cano, actuando en nombre y representación de Don Eliseo, contra EDITORIAL ALFASUR S.L., REVISTA ZIGZAG DIGIAL y condeno a la parte demandad a la íntegra difusión de la rectificación solicitada por el demandante consistente en que se declare la inexactitud de la información difundida en el número 223, de la revista Zigzag, correspondiente al mes de noviembre, en su edición de Pinto, así como el número de Zigzag Digital sito en la web www.zigzagdigital.com, en alusión a las cantidades que el demandante percibe del Ilmo. Ayuntamiento de Pinto, en concepto de suelto y dietas por su condición de Concejal "no liberado" y de Primer Teniente de Alcalde de dicho Consistorio, por todos los conceptos, incluido como Consejero de Aserpinto, al resultar que percibió por los referidos conceptos durante el año 2009 la cantidad de treinta y cinco mil veinticuatro euros con cuarenta céntimos (35.024,40 euros), debiendo publicarse dicha rectificación en el próximo número de la revista mensual Zigzag y en próxima revista Zigzag Digital, con revelación semejante a aquella en la que difundió la información que se rectifica, sin comentarios y apostillas y todo ello con expresa imposición de costas causadas a la parte demandada".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de marzo de 2011.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
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