SAP Valladolid 76/2011, 15 de Marzo de 2011
Ponente | JOSE JAIME SANZ CID |
ECLI | ES:APVA:2011:268 |
Número de Recurso | 478/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 76/2011 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00076/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN), 478/ 2010
S E N T E N C I A Nº 76
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En Valladolid a quince de Marzo de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO DE OPOSICION A LA CALIFICACION Nº 157/ 2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000478 /2010, en los que aparece como parte apelante, D. Emiliano (JOJAMA, S.A.), representado por el Procurador de los tribunales, Dª. MARIA LUISA GUILLEN ZANON y asistido por el Letrado D. FERNANDO NO GUES MORENO, y como parte apelada, ADMINISTRACION CONCURSAL DE JOJAMA SA, la cual no ha comparecido en el presente recurso, siendo parte el MINISTERIO FISCAL sobre Declaración de Concurso, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 15 de Junio de 2010 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO EL COCURSO seguido frente a la mercantil Jojama, S.A. como CULPABLE, al concurrir las causas previstas en los artº 162.12º y 165.1 y 165.3 L.C .
DECLARAR LA RESPONSABILIDAD PERSONAL del administrador de dicha mercantil, D. Emiliano, determinando el daño imputable en su gestión de la mercantil en la cantidad de 543.891,57 euros.
Condenar a D. Emiliano a la pena de inhabilitación para la administración de bienes ajenos por CINCO años, conforme a lo dispuesto en el artº. 172.2º L.C .
Todo ello sin imposición de las costas del incidente."
Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por los Administradores Concursales de la mercantil Jojama S.A. se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día ocho, en que se llevó a efecto lo acordado. ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Se aceptan todos y cada uno de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada excepto la determinación de la responsabilidad personal de D. Emiliano .
En cuanto a la declaración de culpabilidad en el concurso hay que tener en cuenta la doctrina jurisprudencial (AP Madrid, Sección 28, 30 enero 2009, 6 y 7 marzo 2009), la regulación de las causas de calificación de un concurso como culpable en la Ley 22/ 2003 se hace de forma escalonada, de manera que cabe distinguir: 1º) La cláusula general del artículo 164.1 de la Ley Concursal, que exige la valoración de la conducta del concursado, es decir, del administrador en el caso de sociedades, como dolosa o gravemente culposa y la determinación de una relación de causalidad entre la misma y la generación o agravación de la insolvencia; 2º) Las presunciones iuris tantum del artículo 165 de la Ley Concursal, que suponen comportamientos omisivos que entrañan, salvo prueba en contra, la existencia de dolo o culpa grave, pero necesitan, además, para justificar la calificación como culpable, que se aporte la prueba de la existencia de relación de causalidad entre esas omisiones contempladas...
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