SAP Álava 150/2011, 15 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Marzo 2011 |
Número de resolución | 150/2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO : 01.02.2-07/006680
A.p.ordinario L2 / 620/2010 - C
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia
Autos de 635/2007 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000
Procurador / Prokuradorea: IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILA
Abogado / Abokatua: JOSEBA SERRANO MORALES
Recurrido / Errekurritua: Amanda
Procurador / Prokuradorea: AZUCENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Abogado / Abokatua:
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y D. Íñigo Madaria Azcoitia, y D. Iñigo Elizburzu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día quince de marzo de dos mil once.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 150/11
En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 620/10, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria, Autos de Juicio Ordinario nº 635/07, promovido por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE LA PUEBLA DE
LABARCA (ÁLAVA) dirigida por el letrado D. Joseba Serrano Morales y representado por el procurador
D. Iñaki Sanchiz Capdevila, frente a la sentencia dictada en fecha 07.07.10, siendo parte apelada Dª Amanda dirigida por la letrada Dª Blanca De la Peña y representada por la procuradora Dª Azucena Rodríguez Rodríguez. Siendo ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vitoria, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:
"Que, estimando la excepción de falta de legitimación activa articulada en el escrito de contestación, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL NÚMERO NUM000 DE LA CALLE000 DE LA PUEBLA DE LABARCA (ALAVA), representada por el Procurador señor Sanchiz Capdevila, absolviendo a los demandados, don Fructuoso y doña Amanda, de las pretensiones contra ella formuladas en este procedimiento.
Y debo condenar, y condeno, a la actora al pago de las costas procesales de esta primera instancia".
Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el procurador Sr. Beltrán Arteche en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE LA PUEBLA DE LABARCA (ÁLAVA), recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 27-09-10, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la procuradora Sra. Elorza Barrera en representación de Dª Amanda, escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 25.11.10 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la ponencia. Por providencia de 14.12.10 se señala para deliberación, votación y fallo el día 08.03.11 .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
La Comunidad de Propietarios actora impugna la resolución por entender que se ha valorado erróneamente la prueba practicada y se han infringido los preceptos legales aplicables de la LPH. La actora insiste en que nunca se llegó a constituir una Comunidad general sobre el edificio sino que cada uno de los portales ha funcionado durante los cuarenta y siete años de vida de forma independiente, como una subcomunidad, cada uno ha abonado los gastos de limpieza, de electricidad, ha realizado las mejoras, cada uno ha nombrado a su propio presidente. Tienen su propio libro de actas, su cuenta corriente en el banco, han adoptado los acuerdos de forma independiente. En consecuencia, entiende la recurrente que tiene plena legitimación para ejercitar la presente demanda contra el copropietario demandado instando a que deje la parte trasera de la vivienda en su estado anterior, reivindicando el terreno común de los vecinos que el demandado ha vallado, y solicitando que realice las obras necesarias para reparar las humedades de la fachada causadas por las mismas obras.
En suma, el problema que se plantea en primer término en orden resolver la legitimación de la actora es si puede interponer la demanda la...
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