SAP Álava 150/2011, 15 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2011
Número de resolución150/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-07/006680

A.p.ordinario L2 / 620/2010 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia

Autos de 635/2007 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000

Procurador / Prokuradorea: IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILA

Abogado / Abokatua: JOSEBA SERRANO MORALES

Recurrido / Errekurritua: Amanda

Procurador / Prokuradorea: AZUCENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Abogado / Abokatua:

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y D. Íñigo Madaria Azcoitia, y D. Iñigo Elizburzu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día quince de marzo de dos mil once.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 150/11

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 620/10, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria, Autos de Juicio Ordinario nº 635/07, promovido por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE LA PUEBLA DE

LABARCA (ÁLAVA) dirigida por el letrado D. Joseba Serrano Morales y representado por el procurador

D. Iñaki Sanchiz Capdevila, frente a la sentencia dictada en fecha 07.07.10, siendo parte apelada Dª Amanda dirigida por la letrada Dª Blanca De la Peña y representada por la procuradora Dª Azucena Rodríguez Rodríguez. Siendo ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vitoria, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que, estimando la excepción de falta de legitimación activa articulada en el escrito de contestación, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL NÚMERO NUM000 DE LA CALLE000 DE LA PUEBLA DE LABARCA (ALAVA), representada por el Procurador señor Sanchiz Capdevila, absolviendo a los demandados, don Fructuoso y doña Amanda, de las pretensiones contra ella formuladas en este procedimiento.

Y debo condenar, y condeno, a la actora al pago de las costas procesales de esta primera instancia".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el procurador Sr. Beltrán Arteche en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE LA PUEBLA DE LABARCA (ÁLAVA), recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 27-09-10, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la procuradora Sra. Elorza Barrera en representación de Dª Amanda, escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 25.11.10 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la ponencia. Por providencia de 14.12.10 se señala para deliberación, votación y fallo el día 08.03.11 .

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios actora impugna la resolución por entender que se ha valorado erróneamente la prueba practicada y se han infringido los preceptos legales aplicables de la LPH. La actora insiste en que nunca se llegó a constituir una Comunidad general sobre el edificio sino que cada uno de los portales ha funcionado durante los cuarenta y siete años de vida de forma independiente, como una subcomunidad, cada uno ha abonado los gastos de limpieza, de electricidad, ha realizado las mejoras, cada uno ha nombrado a su propio presidente. Tienen su propio libro de actas, su cuenta corriente en el banco, han adoptado los acuerdos de forma independiente. En consecuencia, entiende la recurrente que tiene plena legitimación para ejercitar la presente demanda contra el copropietario demandado instando a que deje la parte trasera de la vivienda en su estado anterior, reivindicando el terreno común de los vecinos que el demandado ha vallado, y solicitando que realice las obras necesarias para reparar las humedades de la fachada causadas por las mismas obras.

En suma, el problema que se plantea en primer término en orden resolver la legitimación de la actora es si puede interponer la demanda la...

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