AAP Granada 25/2011, 10 de Marzo de 2011
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2011:28A |
Número de Recurso | 655/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 25/2011 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 655/2010 - AUTOS Nº 246/2010
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRES GRANADA
ASUNTO: Oposición a la Ejecución
PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
A U T O N Ú M. 25
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT.
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.
En la Ciudad de Granada, a diez de marzo de dos mil once.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 655/2010-, los autos de Oposición a la Ejecución número 246/2010, del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Granada, seguidos en virtud de demanda de Don Demetrio contra Doña Raquel .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha veintinueve de junio de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "En atención a todo lo expuesto, DECIDO.- Estimar la oposición formulada por la Procuradora Sra. Bureo Ceres en nombre y representación de DON Demetrio a la ejecución despachada a instancia de Procuradora Sra. Muñoz Cardona en nombre y representación de DOÑA Raquel, declarando procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad de 129,92 euros de principal y otros 38,97 euros presupuestados para intereses y costas. Se condena a la parte ejecutante al pago de las costas de la oposición a la ejecución" .
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.
Estimada la oposición a la ejecución por pensiones alimenticias, se alza frente a ella la parte ejecutante quien alega error en la apreciación de la prueba e infracción de la doctrina y jurisprudencia, citando al efecto una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 28 de Diciembre de 2.006, escaso bagaje que bastaría para desestimar el recurso, en cuanto que no se cita ni una sola norma jurídica que haya vulnerado la sentencia de instancia y, por otra parte, en cuanto a la jurisprudencia y doctrina, sabido es que la jurisprudencia -cómo doctrina reiterada del Tribunal Supremo- no es fuente de derecho sino complementadota del ordenamiento jurídico -art. 1.6 del código civil - efectuando una función de interpretación de las normas, bien propiamente dicha, bien interpretación integradora para conseguir la coherencia con el ordenamiento jurídico, y una función de aquilatación y concreción de los principios jurídicos generales al interpretar y aplicar dichas normas en el caso concreto, de modo que hubiera sido necesario señalar la norma jurídica que hubiera sido infringida con esa interpretación jurisprudencial, lo que no se ha hecho, y sin que "doctrina" merezca ninguna relevancia, pues lo único vinculante para el Juez es el sistema de fuentes establecido como señala el artículo 1.7 del código sustantivo.
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