AAP Guipúzcoa 45/2011, 10 de Marzo de 2011

PonenteANA ISABEL MORENO GALINDO
ECLIES:APSS:2011:407A
Número de Recurso3020/2011
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución45/2011
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 3ª

  1. Atala

Calle SAN MARTIN 41,2ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,2ª planta,DONOSTIA - SAN

SEBASTIAN

Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.05.1-10/009560

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / 3020/2011- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 1617/2010

Juzgado de Instrucción nº 2 de Donostia

Atestado nº/ Atestatu zk.:

NUM000 - NUM000

Apelante/Apelatzailea: Camilo

Abogado/Abokatua: VICTOR MANUEL PALLARES VILLARRAZO

Procurador/Procuradorea: SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA

Apelado/Apelatua:MINISTERIO FISCAL

Abogado/Abokatua:

Procurador/Procuradorea:

A U T O Nº 45/2011

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR/A PRESIDENTE : D/Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

MAGISTRADO/A : D/Dª LUIS BLANQUEZ PEREZ

MAGISTRADO/A : D/Dª ANA ISABEL MORENO GALINDO

LUGAR : DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

FECHA : diez de marzo de dos mil once

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Sebastian se dictó auto con fecha 27 de diciembre de 2010 en cuya parte dispositiva se acordaba: "

  1. - Se acuerda seguir las presentes diligencias previas en las que figura/n como imputado/s Camilo por el/los delito/s contra la seguridad vial de Conducción sin licencia o permiso 384(L. O.15/2007), por los trámites ordenados en el Capítulo cuarto del Titulo II del Libro IV del LECr.

  2. - Dése traslado de las diligencias previas originales o mediante fotocopia al Ministerio Fiscal y a las partes acusadoras, si las hubiere para que en el plazo común de DIEZ DIAS soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa, o excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias en el caso previsto en el apartado 2 del mismo artículo 780.."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por el MINISTERIO FISCAL se interpuso recurso de apelación.

Recibidos los autos en esta instancia, se formó el presente rollo, con designación de ponente y no habiéndose practicado prueba en esta instancia ( señalándose día para deliberación y votación ) pasaron los autos al Magistrado Ponente para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpone recurso de apelación frente al Auto por el cual se acuerda seguir las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado solicitando su revocación y que en su lugar se dicte otra resolución por la cual se acuerde el sobreseimiento y archivo provisional de las diligencias al considerar que los hechos no son constitutivos ni de delito ni de falta, por las siguientes razones:

  1. - En el presente caso hay que tener en cuenta que al obtener el Sr. Camilo el carnet de conducir portugués,por canje conforme a la legislación portuguesa, el 20 de noviembre de 2.006, aún no tenía reitrados los puntos de el carnet español, y desde el momento en que obtiene el carnet portugués el Sr. Camilo se encontraba sujeto a la legislación portuguesa en cuanto a vigencia, retirada y extinción del permiso y el carnet español se devolvía a ls autoridades que lo expidieron.

  2. - El actual art. 384 CP se introdujo mediante la LO 15/2007 de 30 de noviembre, habiendo obtenido el carnet portugues en el año 2.006, por lo que no es posible proceder a reproche penal alguno.

  3. - Además, no existe ningun posible fraude de ley con la obtención del carnet portugués por canje de puntos ya que la obtención del mismo lo fue en el año 2.006 y la norma que sanciona la conducta de conducir con los puntos retirados es de 2.007.

  4. - Según la legislación administrativa la misma se refiere exclusivamente a las autorizaciones expedidas en territorio español por las autoridades españolas, por lo que no se puede aplicar el sistema de puntos a los permisos expedidos por las autoridades de otros paises.

Por...

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