SAP Ávila 37/2011, 11 de Marzo de 2011

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2011:98
Número de Recurso45/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución37/2011
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00037/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

Domicilio: -Telf: PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Fax: 920-21.11.23

920-25.19.57

Modelo: 213100

N.I.G.: 05019 37 2 2011 0100123

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000045 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA

CAUSA: 195/10

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000149 /2009, Ávila 4 RECURRENTE: Jose Carlos

Procurador/a: LOURDES GONZALEZ MINGUEZ

Letrado/a: ARTURO REBATE REY

RECURRIDO/A: Pedro Antonio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARIA TERESA JIMENEZ HERRERO

Letrado/a: ANGELES GARCIA ROSADO

SENTENCIA NÚM. 37/11

Ilmos. Sres:

Presidente

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

Magistrados:

DON JESUS GARCIA GARCIA

DOÑA MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

Ávila, a 11 de marzo de 2011. Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 195/10 en grado de apelación dimanante del procedimiento abreviado nº 149/09 del

Juzgado de Instrucción nº 4 de Ávila, Rollo nº 45/11, por delito de Maltrato Familiar, siendo parte apelante

D. Jose Carlos, representado por la

Procuradora Dña. Lourdes González Minguez y defendido por el Letrado D. Arturo Rebate Rey, y parte

apelada Dña. Pedro Antonio, representada por la

Procuradora Dña. Maria Teresa Jiménez Herrero y defendida por la Letrada Dña Ángeles García Rosado; así como el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente D. JESUS GARCIA GARCIA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 14 de diciembre de 2010 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el acusado, Jose Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, comenzó a maltratar a su esposa, Pedro Antonio, hace dos años cuando vivían en Quijorna (Madrid), consistiendo en aquel momento el maltrato en insultos y vejaciones. En dicha población residieron desde septiembre de 2007 hasta septiembre de 2008, fecha en que se trasladaron a la localidad de Las Navas del Marqués (Ávila), comenzando entonces las agresiones físicas consistentes en bofetones, arrojarla al suelo y arrastrarla por el suelo, así como retorcerla los brazos, agresiones que se hicieron mucho más intensas durante el embarazo de Dña. Pedro Antonio .

Estas agresiones que eran casi diarias iban acompañadas de amenazas de muerte, ya que el acusado le decía constantemente que si le denunciaba "la mataba".

Desde septiembre de 2008 hasta agosto de 2009, el acusado, en numerosas ocasiones dejó encerrada a Dña. Pedro Antonio en el domicilio familiar en compañía de su hijo menor, sin alimentos, y sin que ella pudiera salir de la vivienda, ya que el acusado cerraba la puerta con llave, ausentándose incluso durante varios días.

En agosto de 2009 el acusado la llevó a Tánger a visitar a su madre y nada mas llegar le dijo que iba a fumar un cigarro y no volvió, llevándose la documentación tanto de ella como de su hijo."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que absolviendo al acusado, Jose Carlos, de los delitos de amenazas y abandono de familia, y falta de lesiones, que le viene imputando la representación procesal de Pedro Antonio, debo, sin embargo, condenarle y le condeno como autor directamente responsable de un delito de maltrato habitual, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de quince meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, y de treinta meses de prohibición de aproximarse al lugar donde se encuentre, su domicilio, lugar de trabajo, etc, a una distancia inferior de 100 metros, respecto de Pedro Antonio, y de comunicación verbal, por escrito u otros medios -incluido el telefónico- con ella; y el pago de la parte correspondiente de las costas procesales causadas, declarando de oficio las restantes costas y con exclusión de las originadas a la acusación particular; sin que haya lugar a pronunciamiento alguno en sede de responsabilidades civiles."

SEGUNDO

Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Jose Carlos, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. I I - HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos, haciéndose la matización de que las agresiones físicas mientras estuvo embarazada Pedro Antonio tuvieron lugar en QUIJORNA (Madrid).

I I

I - FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

SE ACEPTA la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la instancia, pues son legalmente constitutivos de un delito de maltrato habitual, previsto y penado en el art. 173.2 y 3 del CP del que es responsable en concepto de autor Jose Carlos . Recurre la defensa de este último ya que, en el presente caso, según su criterio, existe una incompetencia de jurisdicción, ya que el último inciso de los hechos probados relata unos hechos acaecidos en Marruecos.

Sin embargo, ese inciso no integra ningún supuesto típico que se incardine en el art. 173 de CP, sino una sucesión...

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