SAP León 107/2011, 9 de Marzo de 2011

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2011:339
Número de Recurso185/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución107/2011
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00107/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Juicio de Faltas Rollo nº. 185/2.010

Juicio de Faltas nº. 821/2.009

Juzg. Instrucc. Nº. 1 de León

El Ilmo. Sr. Magistrado Dº. LUIS A. MALLO MALLO como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial

de León, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº. 107/2.011

En la ciudad de León, a nueve de marzo de dos mil once.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de León en Juicio de Faltas nº. 821/2.009 seguido por supuesta falta de lesiones imprudentes, figurando como apelantes Paloma y LIBERTY SEGUROS, representado el último por el procurador Dº. Ismael Diez Llamazares y defendidos por el letrado Dº. Juan Carlos Zataraín Flóres, como apelados Ariadna, Juan Pablo

, Cesareo y MUTUA GENERAL DE SEGUROS, representados por la procuradora Dª. Beatriz Fernández Rodilla y defendidos por el letrado Dº. Jesús López Arenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de 10-Marzo-2.010, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Condeno a Paloma como responsable de una falta de imprudencia leve ya definida a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cad dos cuotas que deje de satisfacer y al pago de las costas así como a indemnizar: a Ariadna, en 15.804,41 euros; a Juan Pablo, en 3.482,51 euros y, a Cesareo

, en 454,80 euros.

Se declara la responsabilidad civil directa de Liberty Seguros que deberá abonar, también, el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a los perjudicados".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día 7-Diciembre-2.010. HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el relato fáctico contenido en la sentencia objeto de apelación, a excepción de la relación de causalidad establecida por el Juzgador a quo entre el siniestro que ha motivado la formación de esta causa y las lesiones que se describen en la declaración de hechos probados, cuyo tenor literal reza: "El día primero de Junio de dos mil nueve, Cesareo y Paloma, al volante, el primero de ellos, del vehículo

....-....-Y y, la segunda, del vehículo ....-CHP, asegurado en Liberty Seguros, coincidieron conduciendo por la Glorieta de Guzmán de esta Ciudad, deteniéndose ante el semáforo en fase roja que se encuentra instalado a la altura, aproximadamente, de la Avenida de Roma ocupando, dentro de la referida Glorieta, Paloma, el carril más a la derecha o exterior y, Cesareo, el central e inmediatamente a la izquierda del ocupado por la primera de ellos.

Abierto dicho semáforo, Paloma y Cesareo tomaron el conocido como paseo de la Condesa haciéndolo la primera de ellos por el carril derecho de los dos de que consta y, el segundo, por el de la izquierda desde el que, apenas iniciado dicho recorrido, se cambió al carril derecho, siendo cuando ocupaba dicho carril y rebasado un paso de cebra existente al principio del referido Paseo cuando, Paloma, al no prestar la debida atención, colisionó por alcance al vehículo conducido por Cesareo en un momento en que este había frenado, sin que conste el motivo de por qué lo hizo.

A causa de la colisión resultaron con lesiones los dos ocupantes del vehículo conducido por Cesareo : Ariadna y Juan Pablo, quienes precisaron par su curación de una primera asistencia y, además, de tratamiento médico.

Ariadna, de 46 años, tardó en curar 169 días de los que 165 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales y, de ellos, 4, hospitalizad, quedándole como secuelas lesiones meniscales con sintomatología y 4 cicatrices artroscopias de 1 cm. de largo cada una que configuran un...

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