SAP Valencia 147/2011, 9 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2011
Número de resolución147/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46094-41-1-2006-0010743

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000030/2010- 02 -Causa Procedimiento Abreviado nº 000009/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CATARROJA

SENTENCIA Nº 000147/2011

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESUS MARIA HUERTA GARICANO

Dª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

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En Valencia, a nueve de marzo de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada como rollo nº 30/2010, dimanante de procedimiento abreviado con el número 9/2008 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Catarroja, y seguida por delito de insolvencia punible, contra Plácido, nacido veinticuatro de enero de mil novecientos cuarenta y ocho, hijo de José y de Teodora, natural de Yeste (Albacete), vecino de Catarroja (Valencia), con D.N.I. núm. NUM000, de ignorada solvencia y sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dña. Virginia Abad, Luis Enrique, Luisa, Argimiro, Soledad, Doroteo, Gustavo, Bárbara, Martin y Felisa, como acusadores particulares, representados por el Procurador D. Rafael Francisco Alario Mont y asistidos por el Letrado D. Javier Sans García; el acusado, representado por la Procuradora Dña. Carmen Pórtoles Cervera y defendido por la Letrada Dña. Mª Consuelo Carbonell Puchades; y la entidad VIZCABLE S.L. como responsable civil subsidiario, representado por la Procuradora Dña. Laura Spuny Sanchís y defendida por la Letrada Dña. María Amparo Pinazo Gamira Barrera. Ha sido Ponente el Iltma. Sra. Dña. CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 1 de marzo de 2011 se celebró ante este Tribunal Juicio Oral y público en la causa instruida como Procedimiento Abreviado núm. 9/2008 por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Catarroja, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no fueron renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de insolvencia punible del art. 260 del Código Penal, del que era autor responsable el acusado, para el que solicitó, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 8 meses a razón de 6 euros diarios, y que indemnice a Luis Enrique y a Luisa en 15.530,08 euros, a Argimiro y a Soledad en 16.503,24 euros, a Doroteo en 12.618,18 euros, a Gustavo y a Bárbara en 18.756,56 euros y a Martin y Felisa en 20.603 euros, e intereses legal; y responsable civil subsidiaria la entidad VIZCABLE S.L.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de insolvencia punible del art. 260 del Código Penal, del que era autor responsable el acusado, para el que solicitó, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 8 meses a razón de 6 euros diarios, y que indemnice a Luis Enrique y a Luisa en 15.530,08 euros, a Argimiro y a Soledad en 16.503,24 euros, a Doroteo en 12.618,18 euros, a Gustavo y a Bárbara en 18.756,56 euros y a Martin y Felisa en 20.603 euros, e intereses legal y que pague las costas procesales incluidas las de la acusación particular; que se declarara responsable civil subsidiaria la entidad VIZCABLE S.L.

CUARTO

La defensa de Plácido, en igual trámite, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.

QUINTO

La defensa de la entidad VIZCABLE S.L., en su conclusiones definitivas de adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.

  1. HECHOS PROBADOS

Plácido, mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo socio y administrador único de la entidad VIZCABLE S.L. dedicada a la construcción, promoción y venta de edificaciones urbanas, promovió a través de la citada empresa, la construcción de un edificio de viviendas en solar sito en la Avda. DIRECCION000 núm. NUM001 de Catarroja (Valencia), firmando en el año 2004 contratos de compraventa por terceros de diversas viviendas y locales del inmueble a construir. Concretamente, el 27 de febrero de 2004 vendió vivienda, plaza de garaje y trastero a Luis Enrique y a Luisa, pagando éstos la suma de 15.530,08 euros; una vivienda, plaza de garaje y trastero a Argimiro y a Soledad entregando éstos como parte del precio

16.503,24 euros; una vivienda, 2 plazas de garaje y trastero a Doroteo que pagó al acusado 12.618,18 euros; una vivienda, aparcamiento y trastero a Gustavo y a Bárbara que pagaron 18.756,56 euros; y una vivienda, aparcamiento y trastero a Martin y Felisa que satisficieron 20.603 euros. El acusado no aseguró las cantidades recibidas con póliza de seguro de indemnización por incumplimiento de contrato, ni las depositó en cuenta especial destinada en exclusividad a la construcción del edificio. Previamente a estos hechos, el 11 de abril de 2001 Plácido adquirió con dinero de VIZCABLE S.L. 250 participaciones de NOVAREA ESTUDIOS INMOBILIARIOS S.L. de la que era socio fundador y administrador único, por 62.505,25 euros que no reingresó a VIZCABLE S.L. En el año 2003, obtenida la financiación bancaria para la construcción del edificio en la Avda. DIRECCION000 NUM001 de Catarroja, el acusado desvió 141.318,20 euros para el pago de deudas de NOVAREA ESTUDIOS INMOBILIARIOS S.L. En 2004 dicha cantidad se computó en la contabilidad de VIZCABLE S.L. como pérdidas estimando que la otra entidad no tenía posibilidad de devolverla. El 12 de mayo de 2005 Plácido cobró de las sociedades INMOBILLE COST S.L. y...

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