SAP Álava 334/2007, 20 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2007:546
Número de Recurso382/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución334/2007
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.01.2-06/000543

A.divor.conte.L2 382/07

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucción nº 1 de Amurrio

Autos de Divor.contenc.L2 123/06

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Recurrente: Edurne

Procurador: JOSÉ IGNACIO BELTRÁN ARTECHE

Abogado: ANTONIO LUIS GONZALEZ SASTRE

Recurrido: Gonzalo

Procuradora: ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado:JESUS FELIZ CASTRESANA ORRANTIA

MINISTERIO FISCAL

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres., Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta en funciones y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrados,

ha dictado el día veinte de Noviembre de dos mil siete.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 334/07

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 382/07, procedente del Juzgado de Priemra Instancia nº 1 de Amurrio, Autos de Divorcio Contencioso nº 123/06, promovido por Dª Edurne dirigida por el Letrado D. Antonio L. González y representada por el

Procurador D. José Ignacio Beltrán Arteche, frente a la sentencia dictada en fecha 23.04.07, siendo parte apelada D. Gonzalo dirigido por el Letrado Jesús Feliz Castresana Orrantia y representado por la Procuradora Dª Ana Rosa Frade Fuentes; siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Amurrio, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"1.- Se concede la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Gonzalo y D. Edurne, pudiendo los cónyuges vivir en consecuencia separados y cesando la presunción de convivencia conyugal.

  1. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que en su caso se hubieran otorgado.

  2. - Ambos progenitores ostentan la patria potestad de las menores Naroa y Nahikari atribuyéndose al padre la guarda y custodia de éstas.

  3. - Se atribuye a las hijas y al progenitor custodio el uso del domicilio familiar.

  4. - En materia de visitas en relación con la hija menor Nahikari se acuerda que se relacione libremente con su madre, lo que significa que madre e hija podrán verse siempre cuando ambas quieran y sus obligaciones se lo permitan; subsidiariamente y para caso de desacuerdo se instaura un régimen normalizado de visitas de fines de semana alternos desde las 19:00 de los viernes hasta las 19:00 horas del domingo, debiendo los progenitores en su caso a través de sus letrados designar de común acuerdo una persona que se encargue de las entregas y las recogidas caso de que ello fuera necesario; asimismo madre el hija podrán comunicar libremente vía telefónica, epistolar, informática, etc. Estas visitas comenzarán el fin de semana siguiente al perteneciente a la semana en que se haya notificado la resolución; al propio tiempo se acuerda que los períodos vacacionales de la menor se dividan en dos mitades de igual duración correspondiéndole la elección del período de disfrute de estancia con la menor al padre en los años pares y a la madre en los impares, todo ello salvo acuerdo en distinto sentido de los progenitores. En relación con Naroa se acuerda que madre e hija se relacionen según su voluntad sin que haya lugar al establecimiento de un régimen de visitas con carácter subsidiario.

  5. - Se establece una pensión alimenticia de 250 euros mensuales para las menores a cargo de la Sra. Edurne, cantidad ésta que será actualizable anualmente conforme al IPC establecido por el INE u organismo que le sustituya. Esta cantidad se pagará en los cinco primeros días de cada mes, en la cuanta bancaria que a tal efecto designe el Sr. Gonzalo. Los gastos extraordinarios (tales como dentista, clases extraescolares etc), salvo pacto al efecto distinto entre los progenitores, serán satisfechos al 50% por cada uno de ellos.

7- No ha lugar al establecimiento de pensión compensatoria a cargo del Sr. Gonzalo.

Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Edurne, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de 07.06.07, dándose traslado a las demás partes, emplázandolas, por diez días para alegaciones, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 17.09.07 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de noviembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia declara la disolución por divorcio del matrimonio formado por Gonzalo y Edurne, atribuyendo la guarda y custodia de las hijas menores Naroa y Nahikari al padre, con el uso y disfrute de la vivienda conyugal. La madre deberá abonar pensión alimenticia para las menores de doscientos cincuenta euros mensuales actualizable anualmente conforme al IPC, debiendo satisfacer al 50 % los gastos extraordinarios ambos progenitores. La pensión compensatoria solicitada por la actora quedó rechazada.

Se alza contra la resolución Edurne solicitando la atribución de la guarda y custodia de las hijas menores, el uso de la vivienda familiar, pensión de alimentos a favor de las menores de cuatrocientos euros y también que se fije pensión compensatoria por desequilibrio patrimonial.

Declarado el divorcio, y siendo esta una cuestión firme, comenzaremos el análisis del primero de los motivos del recurso, atribución de la guarda y custodia de las hijas menores. En el auto de medidas provisionales se otorgó a la madre, mientras que la sentencia considera que es más idóneo el Sr. Gonzalo para cuidar de las menores, en la exploración la hija mayor declaró que prefiere estar bajo el cuidado del padre, y también el informe...

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