AAP Granada 27/2011, 4 de Marzo de 2011

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2011:76A
Número de Recurso23/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2011
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 23/11 - AUTOS Nº 1.203/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CUATRO DE GRANADA

ASUNTO: DECLARACION DE HEREDEROS

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES.

A U T O Nº 27

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

D. KLAUS J. ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a cuatro de marzo de dos mil once.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 23/11-, los autos de Declaración de Herederos nº 1.203/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dña. Belinda, Dña. Camino y

D. Daniel .

H E C H O S
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha dieciseis de junio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Denegar la declaración de herederos únicos y universal/es heredero/s abintestato de D. Pedro Antonio a su/s sobrino/s, Camino, Daniel y a Clara representada por Dª Belinda "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 21 de enero de 2011, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los tramites de jurisdicción voluntaria del art. 980 de la LEC de 1881, los hermanos Dña. Camino y D. Daniel interesaron la declaración de herederos abintestato o por sucesión legal de su tío D. Pedro Antonio, hermano de doble vinculo de D. Gonzalo, padre de los promotores del expediente y fallecido el 26 de septiembre 1988. Como el de "cuius", D. Pedro Antonio, que fue declarado fallecido por Auto Judicial de 16 de enero de 2008 del Juzgado de Instancia nº 9 de Granada en expediente nº 399/07, y según los testificales era soltero y sin hijos, contaba también con otro hermano (D. Juan Antonio ) pero de vinculo sencillo, al casar su padre en segundas nupcias, y este murió en febrero de 1998 asesinado por su única hija Dña. Montserrat, los promotores del expediente interesaron que la declaración de herederos se extendiera no a esta, que en aplicación del art. 756.2 del CC fue declarada incapaz por indignidad para suceder a su padre por sentencia del 17 de junio de 2008 y antes penalmente condenada por el parricidio, sino a favor de la hija, nieta del asesinado, cuya guardia y cuenta pasó por su minoría de edad a ostentar su abuela materna.

La juzgadora de instancia no dio lugar a la declaración pretendida por entender que no es posible la declaración de herederos por impedir el art. 925 del CC . su llamamiento a la herencia al limitarlo este precepto y en este ámbito de representación sucesoria en línea colateral a la hija del hermano (4º grado) y corresponder la condición o llamamiento de heredera a la madre de la menor única sobrina, en igual grado que sus dos primos hermanos, copromotores del expediente.

Contra la decisión de instancia se alza la...

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