AAP Baleares 28/2011, 9 de Marzo de 2011

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2011:89A
Número de Recurso634/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2011
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00028/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PALMA DE MALLORCA

0065T0

N.I.G. 07026 42 1 2010 0002577

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000634 /2010

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.1 de IBIZA/EIVISSA

Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000575 /2010

Apelante: Anibal

Procurador: JUAN JOSE PASCUAL FIOL

Abogado: FRANCISCO SANCHO JARAIZ

Apelado: PROGILSA S.A.

Procurador: JOSE LOPEZ LOPEZ

Abogado: JOSE LLANO TARRES

A U T O nº 28

Ilmos. Sres.

Presidente:

Doña Mª Rosa Rigo Rosselló

Magistrados:

D. Guillermo Rosselló Llaneras

Dª Catalina Mª Moragues Vidal

Palma de Mallorca a nueve de marzo dos mil once

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio EJECUCION ORDINARIA, seguidos ante el

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ibiza, bajo el número 575/2010, Rollo de Sala número 634/2010, entre partes, de una como actora apelante D.

Anibal, representado por el Procurador Sr. Juan Jose Pascual Fiol y asistido del Letrado Sr. Sancho Jaraiz; y de otra como demandada

apelada no comparecida en esta alzada PROGILSA SA. ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Rosa Rigo Rosselló. HECHOS

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ibiza, se dictó resolución en fecha 18 Junio 2010, en los referidos autos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda denegar el despacho de ejecución interesado por el Procurador D. Juan Antonio Landáburu Riera, en nombre y representación de D. Anibal, frente a la mercantil "Progilsa SA".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución, y por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para votación y fallo el día 7 marzo 2011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la resolución de instancia

PRIMERO

En fecha 9 de diciembre de 2005 recayó sentencia en los autos 542/2002 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ibiza, por la que se estimaba en parte la demanda deducida por

D. Anibal contra Gestión Inmobiliaria Progilsa y se condenaba a la expresada entidad demandada efectuar en la vivienda del demandante las reparaciones que se señalan en el Fundamento Tercero de la expresada resolución.

Dicho pronunciamiento fue confirmado por la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 9 de mayo de 2006, resolución en la que, además, se concedía una indemnización al demandante de 240,33 euros por el alquiler de la vivienda arrendada desde el mes de diciembre de 2002, hasta que el inmueble adquirido haya sido objeto de las reparaciones ordenadas en la sentencia de instancia, aparte de condenar a la entidad demandada al abono de la cantidad de 961,32.

Refiere el Sr. Anibal que Progilsa SA satisfizo las cantidades dinerarias objeto de condena y efectuó las reparaciones ordenadas pero de una forma defectuosa, hasta el punto de que a pesar de tales reparaciones subsisten en el inmueble graves defectos que se han valorado por el Perito D. Gustavo en la suma de

16.955,94 euros.

Con base en los expresados antecedentes el SR. Anibal interpuso demanda de juicio ordinario contra Progilsa, que dio lugar a los autos 1008/08 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ibiza, en la que se solicitaba se dictara Sentencia por la que:

- Se reconozca la existencia de defectos de construcción en el inmueble de referencia tras la reparación llevada a cabo por imperativo de la sentencia judicial dictada en Autos de Juicio Ordinario nº 542/02 .

- Consecuente con lo anterior, se establezca con carácter de principal y en atención a la falta de confianza en el buen hacer de la demandada, a que ésta proceda a abonar al actor la cantidad de 16.955,94 # más los intereses legales.

- Se establezca de manera alternativa y para el improbable caso de no admitirse la anterior petición la obligación de hacer en forma de condena a la demandada para que bien por sí o bien por tercero, pero en cualquier caso a su costa, se proceda a la reparación de los defectos de construcción existentes que se hubieren acreditado durante la sustanciación del presente procedimiento.

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