AAP Madrid 226/2011, 4 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2011
Número de resolución226/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCIÓN 23ª

Rollo: RT 349/2010

Diligencias Previas n.º 174/2010

Juzgado Instrucción n.º 4 Collado Villalba

A U T O n.º.226/11

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

Olatz AIZPURÚA BIURRARENA

Eduardo GUTIÉRREZ GÓMEZ

Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)

En Madrid, a 4 de marzo de 2011.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Con fecha 1 de febrero de 2010, la Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Collado Villalba, dictó auto en la causa arriba referenciada por cuya virtud decretaba el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, con reserva de acciones civiles.

  2. Contra esta resolución se interpuso recurso de reforma, y apelación subsidiaria, por la representación del denunciante Juan Pablo .

  3. Después de que el Ministerio Fiscal se opuso a dicho recurso, la reforma fue desestimada por auto de 5 de mayo de 2010 .

  4. Formuladas alegaciones, se remitieron las actuaciones.

  5. Recibida la causa en esta Sala se designó ponente, y se señaló para deliberación.

MOTIVACION

Primero

El 08-01-2010 Juan Pablo presentó una denuncia en el Cuartel de la Guardia Civil de Galapagar contra Aquilino, abuelo materno de su hijo menor Blas, con motivo de su negativa a entregarle el mismo. La base fáctica de su denuncia es -en síntesis- la que sigue.

Fruto de la relación sentimental entre el denunciante y Emma nació el referenciado menor el 24-07-2007. Los tres han convivido en el piso de Guadarrama. El 20-06-2009 la madre sufrió un paro cardiaco afectando gravemente a sus salud, hasta el punto de tener que ser hospitalizada, llegando a necesitar la ayuda de un tercero. Desde esa fecha padre e hijo se han trasladado al domicilio de sus abuelos paternos en Gapalagar con motivo de su trabajo. Esto así, el denunciante ha consentido que su abuelo materno recogiera al nieto algún fin de semana desde las 10:00 horas y regresándolo a las 20:00 horas bien del sábado o bien del domingo. Situación que no produjo problema alguno hasta llegadas las Navidades de 2009. El día 23 de diciembre la madre solicitó el alta hospitalaria para estar con su padre el día de Nochebuena en su domicilio de San Rafael, razón por la que éste llamó al denunciante para pedirle que le permitiera recoger al menor a las 17:00 horas en Galapagar para llevarlo a dicha vivienda. Accediendo a sus peticiones incluso el denunciante cenó con ellos. El abuelo materno solicitó que lo dejara dormir esa noche, a lo que de nuevo accedió, pero conviniendo que hasta el 27-12-2009, por ser la fecha en la que la madre reingresaba al hospital. Llegado el día acordado el denunciado contestó que el niño se quedaba a pasar con ellos todas las Navidades, mostrando el padre su disconformidad. El 31-12-2009 la madre del niño solicitó el alta para pasar la Nochevieja con su padre, regresando al hospital el 03-01-2010. Pese a los numerosos requerimientos el abuelo materno se ha negado a entregarle a su hijo, y el 06-01-2010 le llamó al denunciante para decirle que se negaba a devolver al niño, y que se iba a quedar con él continuamente.

El Juzgado de Instrucción n.º 4 de Collado Villalba, sin practicar diligencia de investigación alguna, acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa, con reserva de acciones civiles, por su auto de 01-02-2010, por considerar que no resulta debidamente practicada la perpetración de infracción penal alguna, al amparo del art. 779 LECr .

Contra esta resolución el denunciante formuló recurso de reforma y apelación subsidiaria. Los razonamientos se basan en la negativa del abuelo materno a entregar el nieto a su padre sin justificación alguna. Conducta que constituye un delito tipificado en el art. 223 CP, sin perjuicio de la...

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