SAP Tarragona 645/2007, 24 de Julio de 2007

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2007:1783
Número de Recurso433/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución645/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

Rollo num. 433 de 2004

Procedimiento Abreviado núm. 8 de 2003

Juzgado de Instrucción nº 1 de Tortosa.

J. O. 188/2003

Juzgado de lo Penal de Tortosa

S E N T E N C I A

Iltmos Sres. :

PRESIDENTE

D. ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADAS

Dña. MACARENA MIRA PICO

Dña. SARA UCEDA

En Tarragona a 24 de julio de 2007.

Visto en la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Jose María representado por el Procurador D. Juan Vidal Rocafort y defendido por el Letrado D. Antonio Faura contra la sentencia dictada por el Juzgado de la Penal de Tortosa con fecha de 26 de enero 2004 en procedimiento seguido por el delito contra los recursos naturales y el medio ambiente en el que figura como acusados Gabriel y Jose María, y como acusación particular Magdalena, representada en la instancia por el procurador Sr. Recuero y defendida por el Letrado D. Eduardo García Medina. Siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilustrísimo Sr. D. ANTONIO CARRIL PAN.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia recurrida declaro probados los hechos siguientes : "Se declara probado que, los acusados Gabriel y Jose María, mayores de edad y sin antecedentes penales, son administradores únicos de la empresa "Serveis d'Oci Unik S.L., y propietarios del "Bar Musical UNIK S.L. W, sito en la Avda. Hermanos Carsi nº 41 de la localidad de Deltebre, establecido colindante con la vivienda habitual de Dña. Magdalena, sita en Avda. DIRECCION000 NUM000 de Deltebre.

Dicho Local Musical obtuvo licencia de actividad por parte del Ayuntamiento de Deltebre, según Decreto 86/98 de 20 de Enero, conforme al proyecto de ejecución presentado, visado por el Colegio de Aparejadores y Arquitectos técnicos de Les Terres de L'Ebre de fecha 11 de Julio de 1997.

Ante las molestias que generaba el ruido y música del local en la vivienda de Dña. Magdalena, se acometieron por parte de los acusados en el año 1998 obras de aislamiento acústico en el local, solicitando y obteniendo licencia municipal, y conforme al Proyecto de Medición y Estudio de Aislamiento Acústico elaborado en fecha 22/6/98 por el Grupo Garesa, encargado de su ejecución, de 1999, se procede a presencia del Técnico Municipal a la colocación de un delimitador de sonido en el Bar Musical Unik.

Que como quiera que en la vivienda de Dña. Magdalena se continuaban sintiendo ruidos procedentes de la música del Local, de forma permanente, constante y repetida a partir de la medianoche y durante los fines de semana y festivos, fundamentalmente, se procedió por ésta a comunicar tal circunstancia a la Policia Local que, entre el 28 de Agosto de 1999 al 24 de Marzo de 2002 realizaron hasta una treintena de visitas al domicilio de la Sra. Magdalena, levantándose actas de medición acústica, algunos de cuyos resultados fueron los siguientes:

-En fecha 3-10-1999, la medición efectuada en uno de los dormitorios que da pared con pared con el Bar Unik arroja un resultado de 38'8 Decibelios.

- En fecha 29-5-00, la medición efectuada en los dormitorios a las 00.15, 00.7, y 00.13h arroja un resultado de 38,35 y 35 Db, respectivamente.

- En fecha 1-10-00, la medición efectuada en el dormitorio a las 2.17 h y 2.19h arroja un resultado de 37.5 y 36'2 Db, respectivamente.

- En fecha 7-10-00, la medición efectuada en el dormitorio a las 00.31h y 00.36 arroja un resultado de 36,5 y 37 Db.

-En fecha 12-10-00, la medición efectuada en el dormitorio a las 00.49 y 00.52 arroja un resultado de 35,6 y 35,4 Db.

- En fecha 7-6-01 la medición efectuada en el dormitorio a las 2.02 y 2.05 arroja un resultado de 34'5 y 36 Decibelios.

En fecha 8 de diciembre de 2001, sobre las 2.00h, se practicó medición acústica en la zona del comedor y un a de las habitaciones interiores de la vivienda de la Sra. Magdalena por parte del perito de parte, D. Alvaro Ingeniero Industrial, colegiado nº NUM001, con un equipo de sonorización "Cesva SE-10", alcanzando los niveles acústicos registrados 59'6 y 49 Decibelios, respectivamente.

Igualmente, y a requerimiento Judicial, se encargó por los Mossos d'Esquadra al "LGAI", entidad de colaboración con la Generalitat de Cataluña especializada en análisis de medidas acústicas, la realización de la oportuna pericial sobre medición acústica en el domicilio de la Sra. Magdalena, que tuvo lugar durante diferentes fines de semana de los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2002, con el siguiente resultado:

- En la madrugada del 26 al 27 de Julio de 2002, entre las 00.30h y las 00.55h, en mediciones realizadas cada 5 minutos, se alcanzó un nivel de ruido continuo o constante (Leq) de 30, 30'6 y 30'4 decibelios. Registrándose niveles de presión acústica máxima (LQ max) de 37'8 dBA a las 00.30h; de 36'6 dBA a las 00.35h; y de 37,5 dBA a las 00.55h.

-En la noche del 27 al 28 de Julio de 2002, entre la 01'05 y las 01'35h, en mediciones realizadas cada 5 minutos, se alcanzó un nivel de ruido continuo o constante (Leq) de 31'9; 32'2 y 32'4 decibelios. Registrándose niveles de presión acústica máxima (Lq maz) de 41'9 dBA a las 01.05 h; de 38'4 dBA a las 01.30h; y de 42'4 dBA a las 01.35h.

-En la noche del 14 al 15 de Agosto de 2002, a la 1.25 y 1.30 h, en mediciones realizadas cada 2 minutos, se alcanzó un nivel de ruido continuo o constante (Leq) de 31 y 32'2 Db, respectivamente. Registrándose niveles de presión acústica máxima (Lq max) de 37'8 dBA a las 01'25h; y de 40'8 dBA a las 01.30h.

-En la noche del 10 al 11 de Septiembre de 2002 a la 1.03h se alcanzaron 32'5 decibelios, a la 1.04 se alcanzó 31'9 decibelios y a la 1.05h se alcanzaron 33'7 decibelios.

Tales mediciones se realizaron en intervalos horarios de 5 minutos, 2 minutos, 1 minuto y cada segundo, con sonómetro de precisión debidamente calibrado, en absoluto silencio interior. a oscuras, y situando el equipo a más de 1'2 m de cualquier superficie reflectora, con puertas y ventanas cerradas, para evitar la entrada de ruidos exteriores, constando que las pruebas se realizaron en la Sala y uno de los dormitorios interiores del inmueble.

En todas las mediciones realizadas, se superaron los niveles sonoros admisibles establecidos en la ordenanza nº 10 del Ayuntamiento de Deltebre, en cuyo Anexo I se fija que los niveles sonoros producidos por un actividad vecina no deben superar los límites, para viviendas y en zonas de dormitorio, de 35 Decibelios por el dia y 30 Db por la noche, incumpliéndose así por los acusados, de forma reiterada, las medidas protectoras contra la contaminación acústica establecidas por el Ayuntamiento de Deltebre.

Como consecuencia de la percepción de ruidos nocturnos en su domicilio, Dña. Magdalena, su esposo Juan Francisco y el hijo de ambos, Rafael, han sufrido problemas de insomnio, que derivaron, en el año 2001, a que a raiz de una operación cardiaca, Juan Francisco tuviera que pasar periodo de convalecencia fuera de su domicilio, en casa de una hija, y a que Rafael tuviera que dejar su trabajo de camionero, por cuanto la falta de descanso por la noche le impedia realizar adecuadamente y sin riesgo las labores de transporte diarias. Así mismo, desde el año 2002 Dña. Magdalena sufre una depresión crónica reactiva con tratamiento ansiolítico y antidepresivo a dosis completas."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Gabriel Y A Jose María como autores penalmente responsables de un DELITO CONTRA EL MEDIO AMBIENTE previsto y penado en el Art. 325 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno, de PRISIÓN DE DOS AÑOS Y TRES MESES Y MULTA DE DIECISEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, inhabilitación especial para regentar locales de ocio en que se realice cualquier actividad musical por el tiempo de la condena y pago de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Se decreta la clausura del Bar Musical Unik por tiempo de dos años.

En via de responsabilidad civil, los condenados indemnizarán, conjunta y solidariamente, a Dña. Magdalena en la suma de 6.000 euros, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa "Serveis d'Oci Unik S.L."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Jose María fundamentándolo en los siguientes motivos:

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por Magdalena y el Ministerio Fiscal se solicito la confirmación de la sentencia.

QUINTO

La parte apelante solicito el recibimiento a prueba y la practica de pericial, pretensión que fue desestimada por auto de 21 de diciembre de 2006, contra el que la parte apelante interpuso recurso de suplica al que se opusieron el Ministerio Fiscal y la acusación particular, recurso que se rechazo por auto de 10 de mayo de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación se alza contra la condena a los imputados por un delito de contaminación acústica cuyo origen se encuentra en la explotación de un bar en el que se difunde música que crea molestias y perjuicios a los querellantes., delito del articulo 325 del Código Penal respecto del cual la sentencia del TS de 7 de febrero de 2007 ha señalado: la STS 52/2003 de 24 de febrero dice en relación al art. 325 del Código Penal que:

  1. El tipo del art. 325 es una norma en blanco que exige su integración con las disposiciones normativas o reglamentarias aplicables al caso concreto, como aquí ocurrió.

  2. Que sin duda el ruido forma parte del concepto de contaminación medioambiental y así expresamente se recoge en el art. 325 del Código Penal.

  3. Que el art 325 define un delito de peligro en abstracto en la doble modalidad del tipo básico «que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los...

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