SAP Valencia 568/2007, 22 de Octubre de 2007
Ponente | JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO |
ECLI | ES:APV:2007:2445 |
Número de Recurso | 93/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 568/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
568/2007
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Rollo nº 000093/2007
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 568
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA.
Magistrados/as
DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.
En la Ciudad de Valencia, a veintidós de octubre de dos mil siete.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000258/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE GANDIA entre partes; de una como demandante - apelante/s ESTRUCTURAS VIVIENDAS Y CARRETERAS SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JAIME VEYRAT LOZANO y representado por el/la Procurador/a D/Dª PILAR IBAÑEZ MARTI, y de otra como demandado - apelado/s BERNARDINO GOSP ESTRELA dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SALVADOR MARTINEZ TARIN y representado por el/la Procurador/a D/Dª BEGOÑA MOLLA SANCHIS.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE GANDIA, con fecha 20 de Octubre de 2006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "DECISIÓ: Por les raons exposades, i en l'exercici de la potestat que m'atribueix la Constitució espanyola, he decidit:1.-Desestyimar la demanda interposada per Estructuras, Viviendas y Carreteras S.L. contra En Bernardino Gosp Estrella. 2.-Condemnar Estructuras, Viviendas y Carreterras S.L. a pagar laes costes d'aquest procés."
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 17 de octubre de 2007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandante contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que no valora en debida forma la prueba practicada, por lo que interesa su revocación y, por contra, se dicte nueva sentencia que estime la demanda y condene al demandado a pagar el importe de 224.569,41 euros.
Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, la parte recurrente denuncia error de valoración en las distintas partidas de obra ejecutada, distinguiendo entre aquellas que con arreglo al contrato fueron ejecutadas en su integridad por la contratista y en las que el demandado aportó los materiales, llegando a la conclusión de que la cantidad debida es la que se reclama en la demanda. Sin embargo, este tribunal, de acuerdo con la apreciación del letrado de la parte demandada-apelada, considera que la parte demandante a lo largo de la tramitación del procedimiento ha ido introduciendo cuestiones de hecho no contempladas inicialmente en su escrito de demanda, razón por la que dificulta enormemente el enjuiciamiento al fraccionar la causa en múltiples cuestiones que solo conducen a la división de la continencia de la causa. Como punto de partida para el enjuiciamiento de las distintas cuestiones controvertidas, este tribunal debe señalar que hay que seguir el planteamiento inicial de la demanda en la que con apoyo de una medición y de la aplicación de unos precios llegaba a un precio de ejecución material sobre el que se realizaba la liquidación, y en la medida que la demandada aportó un informe pericial que, tras la comprobación de las mediciones, valoró la obra ejecutada en un determinado precio, deberá resolverse de acuerdo con ese planteamiento inicial, completado con las periciales que se han practicado en segunda instancia.
Por lo tanto, a modo de exposición de la sistemática a seguir, este tribunal fijará los hechos controvertidos, posiciones de las partes y hechos probados, resultando los siguientes: a) Se declara probado que entre las partes se formalizó un contrato de ejecución de obra para la construcción de una vivienda unifamiliar de la que el demandado era su propietario-promotor; el contrato, de fecha 5 de agosto de 2003, contenía el anexo en el que se especificaban los precios y sistema de medición, y en cuanto a los materiales, estipulación quinta, se preveía que la propiedad aportaría el mármol, pavimentos, alicatados, carpintería de madera, carpintería de aluminio, pintura, electricidad, fontanería, aparatos sanitarios, revestimiento de fachada, cristalería, cerrajería, calefacción, accesorios, mobiliario cocina y electrodomésticos; b) No se acepta como hecho probado que el presupuesto real contratado fuera el que consta en el documento 3 de la demanda, sino que las partes se sujetaron a la aplicación del anexo 1; c) Según señala la parte demandante la obra inicialmente ejecutada, cuyo presupuesto real es de...
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