SAP Valencia 580/2007, 24 de Octubre de 2007

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2007:2453
Número de Recurso582/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución580/2007
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

580/2007

Rollo 582/07

Rollo nº 000582/2007

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 580

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª. PILAR CERDAN VILLALBA

Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de octubre de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000895/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE VALENCIA entre partes; de una como demandante y demandado - apelante/s REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE KARATE y FEDERACION VALENCIANA DE KARATE dirigidos respectivamente por el/la letrado/a D/Dª. ANA BALLESTEROS BARRADO y D. Jose Manuel y representado, también respectivamente, por el/la Procurador/a D/Dª CARLOS GIL CRUZ y Mª CARMEN MAÑEZ CASTELLANO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE VALENCIA, con fecha 12 de diciembre de 2.006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Carlos Gil Cruz en representación de la Real Federación Española de Karate, contra la Federación Valenciana de Karate, y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas por la parte actora, sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte actora y demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 15 de octubre de 2.007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes formulan recurso de apelación contra la sentencia de instancia que, sin imposición de costas por las dudas interpretativas de la legislación aplicable, desestimó la demanda de juicio ordinario interpuesta por la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE KARATE contra la FEDERACIÓN VALENCIANA DE KARATE, las dos en los sucesivo, FEK y FVK, en reclamación de 47.391, 32 euros por los gastos de estructura de los años 2002 a 2005 de la primera a la que la segunda ha de contribuir, al entender tal resolución que esta obligación, según la Ley del Deporte y ante su falta de regulación expresa en ella de ese medio de financiación, sólo media en relación con sus licencias homologadas para participar en competiciones oficiales nacionales o internacionales, sin que a ello obste que se asumiera por todas antes, pues el Acuerdo de la Asamblea General que así lo dispuso es nulo de pleno derecho.

Se fundan los recursos:1)El de la demandada en la inexistencia de las dudas que llevaron a no imponer las costas;2)El de la actora, en que según el Art.9.2 de sus Estatutos y su Asamblea de 1994 y la de la demandada, ésta sí tiene la obligación de contribuir a sus gastos de estructura, como lo hizo hasta el año del 2001 y ha dejado de hacer sin nuevo sometimiento a tales Asambleas y sin haber sido impugnado ese acuerdo en el plazo de 40 días que señala el D.1440/1965 que desarrolló la Ley de Asociaciones de 24-12-1964, y ello en la forma que la de su parte dispuso, número de licencias autonómicas declaradas anualmente como base para calcular el porcentaje de esa aportación, lo que así asumió la FVK al acordar su integración en la FEK y la sumisión a tales Estatutos que así lo fijan de conformidad con el numerus apertus que permite el Art.35.f)de la Ley del Deporte sobre sus recursos de financiación.

Cada parte se opuso al recurso de la otra, por los Fundamentos del propio, por los contrarios y por los de la sentencia que les favorecían.

SEGUNDO

Esta Sala, sólo acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la resolución impugnada, en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación, previa revisión de las pruebas practicadas, en relación con los motivos del recurso, para luego valorarlas a la luz de la normativa aplicable, pruebas de las que resulta :

1)La FVK está integrada en la FEK, tal y como solicitó la primera el 28-3-1994 y se acordó por Asamblea de la segunda de, 26- 3-1994, integración que, según el Art.9 de los Estatutos de ésta, supone el acatamiento de éstos por aquélla, en especial, participar en los gastos de sus estructura con las condiciones que estableciera su Asamblea General, que las fijó en consenso con las de las autonómicas por Asambleas Generales de 5-2-1992 y 18-6-1994, según las cuales y hasta el años 2001 se contribuyó(documentos 2 a 7 de la demanda).

2)Este sistema, que se aprobó por 53 votos a favor y en contra y una abstención con presencia del Presidente de la FVK, era el de participación de las Federaciones autonómicas integradas en FEK en los gastos de estructura de ésta, en proporción directa al número de licencias de la primera tramitadas en el año anterior y...

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