SAP Madrid 66/2011, 4 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2011
Número de resolución66/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00066/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

t6

Rollo de apelación nº 7/2010

Materia: Impugnación de acuerdos sociales

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario nº 803/2003

Apelante/apelado: D. Severiano, D. Juan Francisco, D. Camilo, D. Florentino y D. Manuel .

Procurador/a: Dª Isabel Martínez Gordillo.

Letrado/a: D. Antonio Perea Gala

Apelante/apelado: CLUB ATLÉTICO DE MADRID, S.A.D.

Procurador/a: Dª Amparo Laura Diez Espi

Letrado/a: D. Pablo Jiménez de Parga

SENTENCIA Nº 66/2011

En Madrid, a 4 de marzo de 2011.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Angel Galgo Peco, D. Alberto Arribas Hernández y

D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 7/2010, los autos del procedimiento nº 803/2003, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid, sobre impugnación de acuerdos sociales.

Las partes han actuado bajo la representación procesal y con la asistencia letrada de los profesionales que aparecen identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por quienes figuran en el encabezamiento de la presente resolución como apelantes/apelados en primer lugar y otros, en la que, tras exponer los hechos que estimaban de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraban que apoyaban su pretensión, suplicaban al Juzgado que dictase sentencia por la que "i) Se declare nula la Sesión del Consejo de Administración del "Club Atlético de Madrid, S.A.D." celebrada el día 28 de mayo de 2003. ii) Se declare nula la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad "Club Atlético de Madrid, S.A.D." celebrada el día 27 de junio de 2003 por los siguientes motivos: ii.a) Incumplir en su celebración las normas imperativas que regulan la convocatoria, la composición y validez de la lista de asistentes. Ii.b) Nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General de Accionistas de incrementar el capital social mediante compensación de créditos y otra por aportación dineraria y supresión total del derecho de suscripción preferente, por exigencias del interés de la sociedad. Ii.c) Subsidiariamente a ii.a) y ii.b) si el acuerdo fuese meramente anulable que se declare su ineficacia. iii) Que como consecuencia de la anulabilidad o nulidad de dicho acuerdo, se declare también la de aquellos otros por los que se modificaba el artículo 5 de los Estatutos Sociales. iv ) Como consecuencia de todo lo anterior, se declare la nulidad e ineficacia de cuantos actos se hayan podido realizar como consecuencia de los actos aludidos, e igualmente la de las anotaciones e inscripciones que pudieran figurar o se hubieran llevado a cabo en cualquier Registro público y de forma especial en el Registro Mercantil. V) Como consecuencia de ello, se solicita la condena a la demandada a estar y pasar por dicha declaracion con expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites, tras celebrarse la preceptiva audiencia previa, el Juzgado dictó auto de fecha 27 de junio de 2005 declarando finalizado el proceso, de conformidad con el artículo 418 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, que dio lugar al auto de esta Sala de fecha 20 de octubre de 2006 por el que se revocó la resolución recurrida en el extremo relativo a la finalización de la totalidad del proceso, acordando en su lugar declararlo finalizado respecto de la acción de impugnación de los acuerdos del Consejo de Admnistración de la demandada celebrado el día 28 de mayo de 2003 y la continuación del proceso respecto de la acción de impugnación de los acuerdos de la Junta General de Accionistas de la demandada celebrada el día 27 de junio de 2003.

TERCERO

Dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 74 dictó sentencia, con fecha 30 de abril de 2009, cuyo fallo es el siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Agustín y los restantes actores, contra "CLUB ATLÉTICO DE MADRID, S.A.D.", a quien absuelvo de los pedimentos contra ella deducidos en la demanda. No hago imposición expresa de las costas de este juicio.".

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Severiano, D. Juan Francisco, D. Camilo, D. Florentino y D. Manuel, a la sazón demandantes, y por la de CLUB ATLÉTICO DE MADRID, S.A.D., se interpusieron recursos de apelación, que, tramitados en legal forma, con oposición de la parte contraria, dieron lugar al presente rollo.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 3 de marzo de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Angel Galgo Peco, que expresa el parecer del Tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La presente litis trae causa de la demanda presentada en su día solicitando que se declarase nula la junta general extraordinaria de CLUB ATLÉTICO DE MADRID, S.A.D. celebrada el 27 de junio de 2003, y, en particular, los acuerdos adoptados en relación con los puntos primero y segundo del orden del día, consistentes en la aprobación de una ampliación del capital social en 22.279.792,23 euros, por compensación de créditos, y en la aprobación de otra ampliación del capital social en 13.967.521,40 euros, con aportaciones dinerarias, mediante la emisión de 446.632 y 280.000 nuevas acciones ordinarias, respectivamente, representadas por medio de títulos nominativos, pertenecientes a la misma clase y serie que las ya existentes, de 49,884004 euros de valor nominal, a la par, con exclusión del derecho de suscripción preferente.

Contra la sentencia desestimando en su integridad las pretensiones de la demanda se alzan en apelación aquellos de entre los promotores del expediente que figuran en el encabezamiento de la presente resolución. Por su parte, la entidad demandada impugna el pronunciamiento por el que se decreta no haber lugar a imponer las costas de la primera instancia a ninguno de los contendientes.

SEGUNDO

Antes de entrar a examinar los respectivos recursos, se imponen ciertas precisiones aclaratorias en relación con el alcance que debe darse al pedimento formulado por la parte actora en su demanda, en el sentido de que "se declare nula la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad "Club Atlético de Madrid, S.A.D." celebrada el día 27 de junio de 2003.". Como tenemos señalado (entre otras, sentencias de 1 de diciembre de 2008 y 11 de septiembre de 2009 ), el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (en lo sucesivo, "TRLSA", texto normativo aplicable por razones de vigencia temporal), no preveía en precepto alguno la posibilidad de impugnar, como tal, una junta general. Si se examinan los preceptos reguladores de las acciones impugnatorias, concretamente los arts. 115 y siguientes, lo que se regulaba en ellos es la impugnación de acuerdos "de las juntas" (la situación no ha variado con ocasión del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en el que se habla de impugnación de "acuerdos sociales"). Ciertamente, en supuestos de vicios en la convocatoria, constitución o celebración de la junta, no era infrecuente que se hablase de nulidad "de la junta general". Sin embargo, en puridad, lo que era nulo o anulable, lo que la ley preveía que podía impugnarse, no era "la junta", sino los acuerdos adoptados en la junta convocada, constituida o celebrada sin observar las exigencias legales o estatutarias. De este entendimiento partimos en el examen del recurso de apelación formulado por quienes promovieron el expediente.

TERCERO

En el primer motivo del recurso de los originariamente demandantes se reiteran las objeciones ya alegadas en el escrito de demanda (no se entienden, por ello, los reparos de la parte apelada al examen de la cuestión en esta alzada pretextando que nos encontramos ante un "hecho nuevo") en punto a la indebida constitución de la junta, como consecuencia de haberse permitido la asistencia con derecho a voto de D. Isaac y de D. Rodolfo (este último, representado por D. Miguel Ángel Gil Marín, tal como se desprende de la lista de asistentes incorporada como anexo al acta, obrante a los folios 375 y siguientes de las actuaciones), y de haberse computado las acciones de las que ellos mismos o sus sociedades instrumentales aparecían como titulares para la conformación del específico quórum exigido por la índole de los acuerdos a adoptar a tenor de lo establecido en el artículo 103 TRLSA . Justifica la parte recurrente su pretensión por la falta de desembolso del importe de las acciones de las que los Sres. Rodolfo y Isaac figuraban como suscriptores en la escritura de constitución de la sociedad anónima deportiva demandada (resultante del proceso de transformación de la entidad deportiva "Club Atlético de Madrid" en sociedad anónima deportiva). Fundamentan los apelantes dicha aseveración en la relación de hechos probados contenida en la sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de febrero de 2003 a la que haremos ulteriormente referencia, invocando en favor de las pretensiones que con dicha base formulan los preceptos del TRLSA atinentes a la mora del accionista, en particular el artículo 44.1, y el artículo 21.2 de la Ley 10/1990, de 15 de...

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