SAP Pontevedra 127/2011, 8 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2011
Número de resolución127/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00127/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 845/10

Asunto: ORDINARIO 645/09

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 2 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.127

En Pontevedra a ocho de marzo de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 645/09, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 845/10, en los que aparece como parte apelante-demandado: EUROCKP representado por el procurador D. MARIA AMOR ANGULO GASCÓN y asistido por el Letrado D. JESUS CARBALLEDA ALONSO, y como parte apelado-demandante: WEC LINES BV, representado por el Procurador

D. ANGEL CID GARCIA, y asistido por el Letrado D. MIKEL GARTEIZ GOXEASKOA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, con fecha 6 julio 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimo la demanda deducida por la representación procesal de WEC LINES BV, y en consecuencia, condeno al demandado, EURO CKP SA, a abonar a la actora la suma de 39.479,14 euros que devengarán el interés legal desde la fecha de la reclamación judicial, con imposición a dicho demandado del pago de las costas del proceso."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Euro CKP, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veinticuatro de febrero para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de juicio ordinario, en que por la entidad actora "WEC Lines BV" -compañía naviera que absorbió a la también naviera Holland Maas Shipping BVA (en abreviatura HMS) con la que la demandada "Euro CKP SA" había concertado un contrato de transporte marítimo de placas de granito en contenedores tipo "flat rack", en condiciones FCL/FCL, que supone la obligación del cargador (en este caso, la demandada) de trincar la carga dentro de los contenedores suministrados por la naviera asegurándola adecuadamente para su transporte en el buque- se viene a reclamar la cantidad de 29479,14 euros, en concepto de gastos de escala, almacenaje y retraso por la falta de uso de los contenedores empleados para el transporte de la mercancía, con motivo de la descarga que hubo de hacerse de la mercancía transportada en el primer puerto de la ruta marítima seguida, debido al desplazamiento, por el movimiento del mar, de las placas de granito dentro de los contenedores por el defectuoso trincaje de las mismas, y que, aparte del deterioro de la carga, provocó una serie de daños no solo a los propios contenedores que las transportaban sino también a los contenedores adyacentes estibados en el buque, frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda recurre en apelación la entidad demandada.

SEGUNDO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la demandada recurrente interesa, preferentemente, se venga a declarar la nulidad de actuaciones causante de efectiva de indefensión en razón a haber sido declarada en situación de rebeldía procesal cuando lo cierto es que ha comparecido y contestado en tiempo y forma a la demanda formulada de adverso.

Al respecto, se señala que por providencia de fecha 9-12-2009 la demandada fué declarada en situación de rebeldía procesal al no haber comparecido dentro del plazo para contestar a la demanda.

Recurrida en reposición la anterior providencia, dicha resolución fué confirmada por el Juzgado por Auto de fecha 8-2-2010.

Dichas resoluciones infringen el art. 496-1 LEC en relación con el 404 de la misma ley, toda vez la recurrente sí ha comparecido y contestado en tiempo y forma a la demanda del presente procedimiento de juicio ordinario núm. 645/09.

Con el recurso de reposición en su día entablado contra la providencia dictada con fecha 9-12-2009, se acompañaba copia debidamente sellada por el Servicio de Notificaciones de los Juzgados de la primera página de la citada contestación a la demanda, en la que aparece el sello de presentación del Registro General del Servicio de Notificaciones, concretamente de fecha 2-12-2009.

En dicho escrito aparece perfectamente identificado el Juzgado al que se dirige dicha contestación, esto es, el Mercantil núm. 2 de Pontevedra, así como el número de procedimiento (ordinario núm. 645/09), dejándose meridianamente claro en dicho escrito que, actuando en nombre y representación de "Euro CKP SA", en tiempo y forma se viene a contestar a la demanda entablada por la entidad WEC Lines BV en el procedimiento ordinario núm. 645/09.

Lo único que sucedió es que en el escrito a efectos de traslado (que no en la contestación a la demanda), se hizo constar por error un número de procedimiento distinto (de modo concreto el procedimiento de ejecución núm. 646/09), y ello por ser correlativas las numeraciones, y por ser coincidentes algunas de las partes (de modo concreto, la aquí recurrente).

Pero ello en nada obsta a que la contestación a la...

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