AAP Madrid 57/2011, 1 de Marzo de 2011

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2011:1303A
Número de Recurso418/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución57/2011
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

AUTO: 00057/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA CIVIL

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 418 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. CESAREO DURO VENTURA

D. JOSE MARIA SALCEDO GENER

En MADRID, a uno de marzo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 799 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 418 /2010, en los que aparece como parte apelante AISLAMIENTOS DEL NORTE RODRIGUEZ Y SANTAMARIA, S.L., representado por el Procurador D. MIGUEL TORRES ALVAREZ, y como apelado HIPERCOR S.A., representado por el Procurador D. CESAR BERLANGA TORRES, sobre de competencia objetiva.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la resolución apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cuarenta y dos de Madrid, en fecha 22 de Enero de 2.010, en el juicio verbal de referencia, se dictó auto, cuya parte dispositiva textualmente dice: " S.Sª D I J O: Se declara la falta de competencia objetiva de este Juzgado de 1º Instancia para conocer de la demanda presentada por el Procurador MIGUEL TORRES ALVAREZ frente a HIPERCOR, S.A., al ser competente el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de los de Madrid".

SEGUNDO

Notificada anterior resolución, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación, el procurador Don Miguel Torres Álvarez, en representación de la mercantil AISLAMIENTOS DEL NORTE RODRÍGUEZ Y SANTAMARÍA, S.L., dándose al mismo el trámite correspondiente, trámite en el que el procurador Don César Berlanga Torres, en representación de la también mercantil HIPERCOR, S.A., se opuso al recurso y cumplido el trámite en la instancia, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose a esta Sección.

TERCERO

Recibidos los autos se formó el correspondiente rollo de sala con el nº 418/2.010 y tras darle el trámite correspondiente, no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la correspondiente deliberación, votación y fallo del recurso cuando por turno correspondía, quedando el mismo concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Son hechos básicos para la resolución de este recurso, los siguientes:

El 23 de Marzo de 2.009, tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de esta capital, demanda de juicio verbal formulada por el procurador Don Miguel Torres Álvarez, en representación de la mercantil AISLAMIENTOS DEL NORTE RODRÍGUEZ Y SANTAMARÍA, S.L., contra HIPERCOR, S.A., en reclamación de 1.594,20 euros, ejercitando la acción establecida a favor del subcontratista en el artículo

1.597 del Código Civil, acreditando que la demandada fue requerida de pago mediante burofax, el 11 de Marzo de 2.009.

Por el procurador Don César Berlanga Torres, en representación de HIPERCOR, S.A., se formuló declinatoria de jurisdicción, al estar inmersa la contratista GRUPO DICO OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. en el procedimiento concursal 381/2.008 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta capital, en el cual se dictó auto el 16 de Marzo de 2.009, por el que se declaraba a dicha mercantil en situación de concurso necesario, declinatoria a la que se opuso la demandante.

El 17 de Noviembre de 2.009, el Juzgado dictó auto por el que desestimaba la declinatoria de jurisdicción, resolución que fue recurrida en reposición por el procurador Don César Berlanga Torres, en representación de HIPERCOR, S.A., recurso que fue admitido a trámite por providencia de 11 de Diciembre del mismo año e impugnado por AISLAMIENTOS DEL NORTE RODRÍGUEZ Y SANTAMARÍA, S.L.

Simultáneamente, el Juzgado de lo Mercantil nº 6, remitió oficio al Juzgado nº 42, acompañando auto de 30 de Noviembre de 2.009, en cuya parte dispositiva, declaraba su competencia objetiva como Juez del concurso de GRUPO DICO OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., para el conocimiento y tramitación concursal de las pretensiones formuladas en forma de demanda, si estas lo fueran con posterioridad a la declaración del concurso (" 9.3.2009 "), entre los que se encuentra -nº 19-, el presente proceso, indicando que, de ser aceptado el requerimiento, se proceda al archivo de la causa.

El Juzgado de instancia, tras recibir el requerimiento, sin más trámite, dictó auto el 22 de Enero de 2.010

, mediante el que declaró su falta de competencia. Notificada dicha resolución, el procurador Don Miguel Torres Álvarez, en representación de la mercantil AISLAMIENTOS DEL NORTE RODRÍGUEZ Y SANTAMARÍA, S.L., presentó escrito solicitando nulidad de actuaciones, por error material manifiesto y, subsidiariamente, interpuso recurso de apelación. Por providencia de 24 de Febrero de 2.010, se rechazó de entrada la nulidad de actuaciones, indicando que la misma debería de hacerse valer a través de los recursos. Admitida la apelación, en el escrito de interposición no se hizo mención a la nulidad en su día interesada, argumentándose ampliamente sobre la falta de competencia del Juez del Concurso para el conocimiento de la presente acción.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen del recurso, hemos de poner de manifiesto que la falta de invocación de la nulidad en el presente recurso, impide a este tribunal evaluar la inobservancia del trámite establecido en el artículo 90 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por así establecerlo el último párrafo del artículo 227.2 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SJMer nº 6 430/2015, 19 de Octubre de 2015, de Madrid
    • España
    • 19 Octubre 2015
    ...de la deuda previa a la presentación de la demanda ...". Finalmente, resulta enormemente clarificador el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11ª, de 1.3.2011 [Roj: AAP M 1303/2011 ] señala que "... Dicho lo anterior, atendiendo a las fechas del previo requerimiento extrajudic......
  • SJMer nº 6, 7 de Mayo de 2012, de Madrid
    • España
    • 7 Mayo 2012
    ...de la deuda previa a la presentación de la demanda ...". Finalmente, resulta enormemente clarificador el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11ª, de 1.3.2011 [Roj: AAP M 1303/2011] señala que "... Dicho lo anterior, atendiendo a las fechas del previo requerimiento extrajudici......
  • SJMer nº 6, 12 de Septiembre de 2011, de Madrid
    • España
    • 12 Septiembre 2011
    ...de la deuda previa a la presentación de la demanda ...". Finalmente, resulta enormemente clarificador el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11ª, de 1.3.2011 [Roj: AAP M 1303/2011] señala que "... Dicho lo anterior, atendiendo a las fechas del previo requerimiento extrajudici......
  • SJMer nº 6, 13 de Junio de 2011, de Madrid
    • España
    • 13 Junio 2011
    ...de la deuda previa a la presentación de la demanda ...". Finalmente, resulta enormemente clarificador el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11ª, de 1.3.2011 [Roj: AAP M 1303/2011] señala que "... Dicho lo anterior, atendiendo a las fechas del previo requerimiento extrajudici......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR