SAP Girona 140/2011, 1 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2011
Número de resolución140/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

GIRONA

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº 140/2011

Ilmos Sres.

D. Adolfo Jesús García Morales.

D. Francisco Orti Ponte.

D. Daniel Varona Gómez.

En la ciudad de Girona a 1 de marzo de 2011.

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Girona la presente causa Sumario nº 21/ 2010 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Girona seguidas por el delito de homicidio en grado de tentativa contra el/la acusado/a Jose Pablo mayor de edad, sin antecedentes penales, en situación irregular en nuestro país, nacido en fecha 8 de enero de 1981 en Honduras, hijo de José Reinaldo y de Antonia, con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Salt ( Girona), en situación de prisión provisional por esta causa desde 4. 7. 2010 ( detención en fecha 3. 7. 2010), representado por el Procurador de los Tribunales Sr/Sra. D/Dª. Oriell Corominas y defendido por el Letrado Sr/ Sra. D/Dª. Marta Pladeveya i Mota. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr/ Sra. D/Dª. Luciana Remacha Roce, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Orti Ponte, el cual expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS. Probado y así se declara que sobre las 03: 00 horas del día 3 de julio de 2010 el acusado Jose Pablo mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido en Honduras y en situación irregular en nuestro país, se encontraba en compañía de una tercera persona no identificada en el interior del portal del domicilio de Fidel sito en la calle DIRECCION001 nº NUM003 de la ciudad de Girona, esperando a que éste saliera, momento en el cual puestos ambos de común acuerdo y con la intención de acabar con la vida del Sr. Fidel y provistos ambos de sendos cuchillos - uno de unos 30 centímetros de largo con el mango color negro y una hoja de corte de unos 17 centímetros de largo y 2 de ancho; y otro de unos 20 centímetros de largo con mango de color negro y una hoja de corte de unos 10 centrímetros de largo y 2 de ancho- y aprovechando este hecho así como el ser dos personas, se avalanzaron sobre el Sr. Fidel y le asestaron entre ambos varias puñaladas a consecuencia de las cuales el Sr. Fidel sufrió lesiones consistentes en heridas por arma blanca localizándose dos de ellas en la zona abdominal corto punzantes de unos 2 centímetros: una epigástrica penetrante en cavidad abdominal con evisceración de epiplon mayor, lesión de curvatura mayor gástrica, perforación de mesocolon, perforación duodenal y lesión vascular de raíz del mesenterio del margen izquierdo de Treiz con hemoperitoneo; y otra hipogástica tambien de unos 2 centímetros no penetrante. Dos laceraciones incisibas en piel del pene y otra similar de unos 2 centímetros en escroto izquierdo. Herida inciso cortante en codo izquierdo con sección parcial del cartílago articular del cóndilo humeral y sección del cartílago de la cabeza radial. Heridas inciso- cortantes palmares en mano derecha que afectan al tercer dedo sobre 2ª falange con sección del tendón flexor profundo y paquete colateral cubital; heridas palmares en primer y cuarto dedo sin lesión tendinosa. Herida inciso cortante superficial en cara anterior de pierna derecha. Lesiones todas ellas que han requerido para su curación de tratamiento médico- quirúrgico consistente en laparotomía exploradora con cierre de perforaciones, sutura de heridas y rehabilitación y precisando de 4 días de estancia hospitalaria y 25 días impeditivos para sus ocupaciones habituales. Como consecuencia de tales lesiones el Sr. Fidel sufre secuelas consistentes en: Limitación funcional ( flexión) de la articulación interfalángica proximal del tercer dedo de la mano derecha y cicatrices abdominales ( 17 puntos de sutura), codo izquierdo ( 17 puntos de sutura), pierna derecha, pene ( 4 puntos de sutura), escroto y mano derecha que representan un perjuicio estético moderado.

El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde 3 de julio de 2010.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad previsto y penado en el art. 138, 16, 62 y 22. 2 todos ellos del C.P . solicitando se imponga al acusado la pena de NUEVE AÑOS Y SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales. En concepto de responsabilidad civil solicitó se indemnizara a Fidel en la suma de 1. 694 euros por los días requeridos para la sanidad de las lesiones, 7. 652, 34 euros por las secuelas padecidas en cuanto al perjuicio estético, y 1. 492 euros por las secuelas sufridas en la movilidad de una falange de su mano derecha con aplicación de los intereses legales del art. 576 de la LECivil .

TERCERO

La defensa del acusado calificó definitivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la libre absolución de su defendido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el art. 138, 16 y 62 todos ellos del C.P .

SEGUNDO

El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, tienen reiteradamente declarado que para que pueda dictarse una sentencia condenatoria, es preciso que la prueba de cargo sea obtenida con todas las garantías legales y habiéndose dado lugar a los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción.

En el presente supuesto se ha dado lugar a todos estos principios y en cuanto al material probatorio que ha permitido llegar al convencimiento moral de la realidad de los hechos, venciendo así el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24. 2 de la testifical y pericial practicada en el acto de la vista oral. Así en primer lugar cabe destacar la testifical del Sr. Fidel prestada en el acto de la vista oral el cual ratificando íntegramente la declaración practicada en sede de instrucción obrante al folio 69 y ss. de las actuaciones y sin contradicción alguna manifestó: " ... que en fecha 3 de julio de 2010 la relación con el acusado no era muy buena porque pensaba que él tenía algo con su novia y el acusado empezó a tener celos y que por este motivo antes ya habían discutido y la semana anterior a los hechos el acusado le había amenazado diciéndole que si él quería le podía hacer cosas y podía lastimarle. Que el día 3. 7. 201 y sobre las 03: 00 horas iba a trabajar, era su horario normal y el acusado sabía su horario. Jose Pablo estaba en el portal de su casa con otra...

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