SAP Huesca 30/2011, 3 de Marzo de 2011
Ponente | SANTIAGO SERENA PUIG |
ECLI | ES:APHU:2011:90 |
Número de Recurso | 75/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 30/2011 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00030/2011
Rollo penal nº 75/2010 S030311.03S
Proc. Abrev. nº 27/09 de Barbastro 1
Sentencia Apelación Penal Número 30
PRESIDENTE
D. SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En la Ciudad de Huesca, a tres de marzo de dos mil once.
Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la causa número 27 del año 2009, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barbastro, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 75 del año 2010, tramitada como rollo 500/09, ante el Juzgado de lo Penal de Huesca, por un presunto delito daños contra el acusado Alejo, cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada; siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal; actuando en esta alzada como apelante el citado acusado y, como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:
En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Alejo
, como autor penalmente responsable de un delito de daños, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de DOCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de OCHO EUROS, y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. En el orden civil le condeno a indemnizar a Damaso en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia, correspondiente a la que le costó al Sr. Damaso la efectiva reparación del vehículo dañado. Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Alejo, como autor penalmente responsable de una faltad e amenazas del art. 620.1 del CP, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de OCHO EUROS, y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Se imponen al condenado las costas procesales".
Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación del acusado el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que se absuelva a su representado.
El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el artículo 790 párrafo 5º, dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días. Dicho Ministerio solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia controvertida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y a continuación, se procedió a la deliberación de esta resolución.
HECHOS PROBADOS
Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada, salvo el nº 2 que se sustituye por el siguiente: el importe de los daños no supera la suma de 400 euros, aunque el presupuesto de reparación asciende a 1.298 euros, con inclusión de la mano de obra e impuesto sobre el valor añadido.
Bajo un único motivo, alega el recurrente error en la apreciación de la prueba e incongruencia con infracción del principio in dubio pro reo, aunque, en realidad, lo que se cuestiona es la valoración de los daños, entre los que se incluyen el importe del impuesto sobre el valor añadido y la...
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