AAP Alicante 53/2011, 31 de Marzo de 2011

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2011:50A
Número de Recurso143/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2011
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

1 A.P. Sección 5ª Rollo 143-A-2011

A U T O NÚM. 53

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a treinta y uno de marzo de dos mil once.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto la CUESTIÓN DE COMPETENCIA NEGATIVA suscitada entre el Juzgado de 1ª Instancia Nº CUATRO DE ELCHE (CAPACIDAD Y DECLARACIÓN DE PRODIGALIDAD nº 246-/2006 ) y el Juzgado Nº DOS DE ELDA (INCAPACIDAD 1.139-/2010 ). Constando como demandante Dª Berta, representa en primera instancia en ambos Juzgados por la Procuradora Dª Francisca Orts Mogica. Y como demandado Dª Marcelina

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº CUATRO DE ELCHE inició procedimiento CAPACIDAD Y DECLARACIÓN DE PRODIGALIDAD Nº 246-/2006, dictando Auto de fecha 22-03-2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

".1.- Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para seguir conociendo del presente expediente, incoado en orden a la autorización del internamiento en centro psiquiátrico de Dª Berta . 2.-Remítanse las actuaciones para la continuación del expediente al Juzgado Decano de la Circunscripción territorial de Elda, que se considera territorialmente competente a tal efecto. 3.- Interésese acuse de recibo".

SEGUNDO

El Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº DOS DE ELDA (INCAPACIDAD Nº 1139-/2010), dictó Auto SIN FECHA cuya parte dispositiva es la siguiente:

"Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por Berta, Jesús y que fue inhibida por el Juzgado de Instancia 4 de Elche. Remítanse los antecedentes al superior jerárquico común, esto es, a la Ilma Audiencia Provincial de Alicante para la resolución del conflicto negativo de competencia territorial. Notifíquese este auto a las partes. De conformidad con el art. 67 LEC, contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno".

TERCERO

Este último Juzgado remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de la cuestión de competencia negativa, formándose el Rollo número 143-A-2011, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 30-03- 2011, en el que tuvo lugar.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se decía en los autos de esta misma Sección de 15 de marzo y 17 de noviembre de 2005, de conformidad con el artículo 52.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los juicios en que se ejerciten acciones relativas a la asistencia o representación de incapaces, incapacitados o declarados pródigos, será competente el Tribunal del lugar en que éstos residan. En consonancia con dicho precepto, el artículo 763.1 dispone que el internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del Tribunal del lugar donde resida la persona afectada...

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