AAP Barcelona 70/2011, 31 de Marzo de 2011

PonenteJOAQUIN BAYO DELGADO
ECLIES:APB:2011:1449A
Número de Recurso456/2010
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución70/2011
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION 12ª

Rollo nº 456/2010- R

A U T O Nº 70/11

ILMOS. SRES.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En Barcelona a treinta y uno de marzo de dos mil once. HECHOS

Primero

El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto dictado con fecha doce de febrero de dos mil diez por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-11) en autos EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 336/2003 seguidos a instancia de D. Primitivo incomparecido en esta alzada, contra Dª. Carla representada por el Procurador D. FCO. JAVIER RANERA CAHIS y asistida por el Letrado D. Alejo, y cuya parte dispositiva de dicho auto, dice: "Se acuerda imponer a Doña Carla y a su letrado Sr. Alejo, una sanción por mala fe procesal y abuso de derecho (ex-art 247 de la LEC ) por importe de 5.600 euros a cada uno de ellos respectivamente. Dedúzcase testimonio de la presente resolución al Colegio de abogados de las Islas Baleares y al de Barcelona a los efectos de lo prevenido en el nº 4 del artículo 247 de la LEC. Y conforme se ha interesado por la representación del Sr. Primitivo en su escrito de fecha 3/02/10, dese traslado al Ministerio Fiscal a los efectos de depurar responsabilidades por un delito del artículo 225 bis) 2º 2ª del CP, así como de desobediencia a la autoridad judicial del artículo 556 del mismo cuerpo legal, u otros que en su caso resulten de aplicación, y con su resultado se acordará. Líbrese igualmente testimonio de particulares de las presentes actuaciones a Protección de menores de la Fiscalía de Barcelona, a los efectos de que, en su caso, insten las medidas oportunas de protección del interés de la menor Tamara . Con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

Segundo

Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección; habiéndose celebrado la deliberación y fallo del recurso el día veintitres de marzo de dos mil diez.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo . D. JOAQUIN BAYO DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La demandada en los autos principales ( Ejecución de títulos judiciales 336/2003, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de L'Hospitalet de Llobregat) recurre en apelación el Auto de 12 de febrero de 2010 por el que se le impone una multa de 5.600 euros, junto con otra de igual importe a su letrado, por mala fe procesal y abuso de derecho, en base al artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ). El recurso pide la nulidad de pleno derecho del auto recurrido y, subsidiariamente, su revocación por motivo de fondo. Debe, por tanto, analizarse en primer lugar la causa de nulidad alegada.

La parte demandante y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso.

Segundo

Son relevantes los siguientes datos procesales:

a)La providencia de 8 de febrero de 2010 dispone la audiencia, por tres días, de la demandada y su letrado a los efectos de una eventual imposición de sanción por mala fe procesal.

b)La notificación se produjo con efectos del día 11 de febrero de 2010, por lo que el plazo incluía el 12, 15 y 16 de febrero de 2010.

c)Con fecha 12 de febrero de 2010 fue dictado el auto recurrido.

d)Con fecha 16 de febrero de 2010 fueron presentados los escritos de alegaciones de la demandada y de su letrado.

Los efectos de la notificación antes mencionados resultan del cálculo de acuerdo con la Circular 1/08 de la Secretaria de Gobierno del T.S.J. de...

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