AAP Madrid 115/2011, 31 de Marzo de 2011

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2011:5719A
Número de Recurso747/2010
ProcedimientoRECURSO DE QUEJA
Número de Resolución115/2011
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

AUTO: 00115/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 11

7254K

CALLE FERRAZ, 41, PLANTA SEGUNDA, 28008 MADRID

Tfno.: 91-4933845-3922-3839 Fax: 91-4933921

N.I.G. 28000 1 7012195 /2010

Rollo: RECURSO DE QUEJA 747 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 951 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID

De: JUNTA DE COMPENSACION DE LA U.E. 3 PAU II-6 CARABANCHEL Procurador: ANTONIO Mª ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

Contra:

Procurador:

A U T O Nº

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. CESAREO DURO VENTURA

SIENDO PONENTE SR: D. JESUS GAVILAN LOPEZ En MADRID, treinta y uno de marzo de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sra. ALVAREZ-BUYLLA, en nombre y representación de JUNTA DE

COMPENSACION DE LA U.E. 3 PAU II-6 CARABANCHEL, se ha presentado en este Tribunal escrito interponiendo recurso de queja contra resoluciones del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID, por las que se denegaba la admisión a trámite del recurso de apelación que la parte pretendía interponer en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 951 /2008.

Se acompañaba al escrito de queja testimonio de las resoluciones denegatorias de la apelación. SEGUNDO.- Habiéndose presentado la queja junto con el testimonio dentro de plazo, se admitió a trámite el recurso, quedando pendiente de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho del Auto de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-El Auto de instancia desestima el recurso de reposición frente a la providencia de 11 de Marzo de 2.010, por la que no se admitía a trámite recurso de apelación frente al Auto de 8 de Marzo de 2.001, por el que se acordaba el sobreseimiento y archivo de la reconvención planteada, por litispendencia, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva del mismo.

El recurso planteado por la representación procesal de la demandada reconvencional, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en la infracción de los artículos 207, 455.1, 393 y 208 de la LEC, por el carácter definitivo del auto dictado que impide proseguir las actuaciones sobre dicha demanda reconvencional.

Se solicita la revocación del Auto, dictando otro por el que se decrete la nulidad de actuaciones, reponiéndolas a fin de que pueda plantearse recuso de apelación frente al mismo.

SEGUNDO

Motivo del recurso: sobre la procedencia del recurso de apelación por archivo y sobreseimiento de la demanda reconvencional planteada, al haberse estimado la excepción de litispendencia sobre la misma.

Con carácter general, y ante la falta de previsión expresa al respecto, la resolución sobre inadmisión a trámite de la demanda reconvencional o cuando, como consecuencia de la estimación de una excepción, se acuerda igualmente su sobreseimiento y archivo, cabe considerar, que tiene carácter de definitiva, al impedir la continuación del procedimiento en cuanto a la misma, como acción de parte planteada en el momento procesal oportuno, que goza por...

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