AAP Huelva 91/2011, 28 de Marzo de 2011
Ponente | JESUS FERNANDEZ ENTRALGO |
ECLI | ES:APH:2011:143A |
Número de Recurso | 81/2011 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 91/2011 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO DE APELACIÓN
NÚMERO Y AÑO
ORDEN JURISDICCIONAL PENAL
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
DILIGENCIAS PREVIAS
NUMERO Y AÑO
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
LOCALIDAD Y NÚMERO
0081/2011
HUELVA 4
MAGISTRADOS: Ilustrísimos Señores:
Don Jesús Fernández Entralgo
(Presidente)
Don Santiago García García
Don Francisco Bellido Soria
A U T O
REGISTRO GENERAL
NÜMERO
En la Ciudad de Huelva, a veintiocho de marzo del dos mil once.
En esta Sección se tramita recurso de apelación número, interpuesto por el Ministerio Fiscal y por el Procurador de los Tribunales Don Alfredo Acero Otamendi, en nombre y representación procesal de MICROSOFT CORPORATION, contra auto de fecha nueve de diciembre del dos mil diez, dictado en Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado número 816 del 2010, del Juzgado de Instrucción número 4 de los de Huelva .
Dado traslado a las demás partes procesales, transcurrido el plazo para contestación, se remitieron las actuaciones a este tribunal.
No se consideró precisa la celebración de vista.
Deliberado y votado el caso, quedó el recurso visto para sentencia, siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, quien expresa la opinión unánime de este tribunal.
Realmente, leyendo la información disponible se advierte que existen indicios de que se haya podido cometer un delito contra la propiedad intelectual, tipificado y penado por el artículo 270 del vigente Código penal, de acuerdo con la redacción dada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre .
En el se establece:
...1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin...
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SAP Cádiz 317/2013, 16 de Octubre de 2013
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