AAP Huelva 91/2011, 28 de Marzo de 2011

PonenteJESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APH:2011:143A
Número de Recurso81/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución91/2011
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN

NÚMERO Y AÑO

ORDEN JURISDICCIONAL PENAL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

DILIGENCIAS PREVIAS

NUMERO Y AÑO

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

LOCALIDAD Y NÚMERO

0081/2011

HUELVA 4

MAGISTRADOS: Ilustrísimos Señores:

Don Jesús Fernández Entralgo

(Presidente)

Don Santiago García García

Don Francisco Bellido Soria

A U T O

REGISTRO GENERAL

NÜMERO

En la Ciudad de Huelva, a veintiocho de marzo del dos mil once.

A N T E C E D E N T E S
Primero

En esta Sección se tramita recurso de apelación número, interpuesto por el Ministerio Fiscal y por el Procurador de los Tribunales Don Alfredo Acero Otamendi, en nombre y representación procesal de MICROSOFT CORPORATION, contra auto de fecha nueve de diciembre del dos mil diez, dictado en Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado número 816 del 2010, del Juzgado de Instrucción número 4 de los de Huelva .

Segundo

Dado traslado a las demás partes procesales, transcurrido el plazo para contestación, se remitieron las actuaciones a este tribunal.

No se consideró precisa la celebración de vista.

Deliberado y votado el caso, quedó el recurso visto para sentencia, siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, quien expresa la opinión unánime de este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Realmente, leyendo la información disponible se advierte que existen indicios de que se haya podido cometer un delito contra la propiedad intelectual, tipificado y penado por el artículo 270 del vigente Código penal, de acuerdo con la redacción dada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre .

En el se establece:

...1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin...

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